(Finanzas Personales) Un proyecto del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Financiamiento eliminaría un beneficio tributario y haría pagar más impuesto sobre la rentabilidad de los que manejan cuentas de ahorro o CDT.
Preste mucha atención si usted hoy maneja productos de inversión como CDT o cuenta con unos altos rendimientos financieros en sus cuentas de ahorro. El Ministerio de Hacienda continúa con la reglamentación de la pasada Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) donde se eliminan algunos beneficios y aspectos de la anterior reforma tributaria que entró a regir el 1 de enero de 2017.
El proyecto de decreto disponible para comentarios en la página web del Minhacienda busca reglamentar el impuesto a la renta de las personas naturales, por lo cual tendría efecto a partir del 1 de enero de 2020. Pero pasando la lupa sobre el documento aparecen dos aspectos que pueden tener impacto en las inversiones y en los aportes voluntarios en pensiones obligatorias.
El proyecto contempla que haya un incremento en el impuesto que pagan quienes tienen rendimientos financieros por cuentas de ahorro y CDT y no están llevados a llevar contabilidad. También busca poner límite a los aportes voluntarios dentro de las AFP que se consideran Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional (INCRNGO), los cuales fueron creados para que quienes tienen los recursos suficientes puedan incrementar el monto ahorrado en pensión obligatoria y tener acceso a una mejor mesada pensional.
Lo que plantea el proyecto
Según Elizabeth Agudelo, Jefe de Gerencia de Regulación en Protección AFP, la iniciativa pretende eliminar el componente inflacionario exento de pago de impuesto en materia de inversiones en productos financieros como los CDT, cuentas de ahorro, fondos mutuos y fondos de empleados.
Es decir, si una persona recibió por un CDT un rendimiento de $100 millones en 2018, para el pago de impuesto en este 2019 pudo deducir un 68% de esa ganancia y pagar un impuesto correspondiente al 32% de esa rentabilidad. Ese descuento dejaría de existir a partir del 1 de enero de 2020 y si una persona en 2019 que tenía un CDT o una cuenta de ahorros con un rendimiento financiero de $100 millones tendrá que pagar el impuesto sobre el total de esa utilidad.
Dice el documento del Minhacienda que se adicionará un parágrafo al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria el cual quedará así: “A partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravable el valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.”
Y según la iniciativa, a partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravable el valor de los rendimientos financieros recibidos por estos fondos, correspondiente al componente inflacionario, percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad
El proyecto no menciona el pago de impuestos sobre los rendimientos de otras inversiones como los fondos de inversión colectivos o las acciones que tienen un tratamiento tributario diferente.
Límite a aportes voluntarios en fondo obligatorio
El Minhacienda también busca que las personas que hacen planeación tributaria con aportes voluntarios a pensiones obligatorias tengan un límite. La reforma tributaria de 2016 los creó con el fin que los contribuyentes con buena capacidad económica y que quisieran pensionarse antes o con más dinero pudieran cotizar a su AFP en pensión obligatoria de forma voluntaria.
Sin embargo, si alguien hacía anualmente $200 millones adicionales a ese aporte no pagaba impuesto y mejoraba las posibilidades de pensionarse antes o de recibir una mayor mesada para su jubilación.
“La norma lo que busca es mantener ese espíritu que las personas coticen más a su pensión pero ya no podrán hacerlo sin límite para no declarar renta sobre ese monto, sino que establece que podrá considerar renta exenta hasta los 2.500 UVT, que en la actualidad serían unos $85.600.000”, agregó la especialista.
¿Golpe a las inversiones?
Para algunos expertos, la entrada en vigencia del decreto disminuiría el interés en realizar inversiones en este tipo de productos. Según Santiago Rodríguez Raga, director de maestrías en finanzas y mercadeo de la Facultad de Administración de los Andes, las personas naturales con inversiones en CDT o cuentas de ahorro podrían retirar esos dineros para buscar alternativas más rentables que no necesariamente sirven para deducir de los impuestos.
“Habría que detallar primero el tamaño del impuesto que se quiere cobrar pero pensaría que el impacto más fuerte se vería cuando se comience a gravar la parte no exenta de aportes voluntarios en pensiones obligatorias, como pasó con la disminución fuerte que hubo cuando se les restringió el beneficio tributario a las pensiones voluntarias”, explicó.
Para Alexandra Cely, analista de renta variable de la comisionista de bolsa Acciones y Valores, este decreto sí llevaría a un menor apetito de los inversionistas por tener en su portafolio productos como los CDT, ya que cualquier tipo de impuesto sobre esas inversiones que están hoy exentas lleva a un rentista a disminuir su exposición en estos productos dentro de su portafolio.
De acuerdo con el informe de actualidad del sistema financiero que elabora la Superintendencia Financiera, el ahorro del público en los establecimientos de crédito sigue creciendo. Los depósitos y exigibilidades registraron en julio un saldo de $426,2 billones y una variación real anual de 3,11%.
“Este crecimiento fue explicado por el incremento mensual de $1,6 billones en el saldo de las cuentas corrientes, equivalente a una variación real anual de 5,7%, mientras que los CDT y las cuentas de ahorros registraron aumentos mensuales de $1,2 billones y $951.600 millones con una variación real anual de 1,48% y 3,64%, respectivamente”, dice el reporte.
De esta forma, las cuentas de ahorro cerraron el mes con un saldo de $185,6 billones, CDT por $173,9 billones y las cuentas corrientes $55,2 billones. El saldo de los CDT con vencimiento superior a un año fue $113,1 billones, del cual $82,1 billones correspondieron a depósitos con plazo mayor a 18 meses es decir el 47,23% del total de CDT. La tenencia de CDT se distribuyó de la siguiente manera: 76,3% personas jurídicas y 23,7% personas naturales.
Obtenido de: Finanzas Personales