La decisión de establecer presencia en Colombia, bien sea a través de una sucursal o una sociedad filial, depende de factores como: la mayor o menor flexibilidad requerida para el desarrollo y funcionamiento de las actividades locales y de la entidad por establecer; la disposición que tenga la matriz para hacerse cargo de las obligaciones que se generen localmente; y la necesidad que se pueda llegar a tener de acreditar experiencia de la matriz.
¿Las sucursales tienen personería jurídica al igual que las sociedades?
La personería jurídica es, sin duda, el principal atributo de las sociedades ya que les permite asumir derechos y obligaciones propios en forma independiente de los socios que las constituyen. Las sucursales carecen de este atributo por cuanto no son entidades jurídicas con personería independiente a la de su sociedad matriz, sino únicamente una extensión de dicha sociedad. Lo anterior, implica que las actuaciones y obligaciones asumidas por una sucursal redundarán siempre en beneficio o perjuicio directo de su matriz quien, a diferencia de lo que ocurriría con el accionista de una sociedad, responde directamente por todo lo que ocurra con la sucursal.
¿Cuáles son las principales implicaciones de esta diferencia?
El accionista de una sociedad filial, por regla general, no está obligado a asumir pagos o cargas frente a la sociedad filial o sus acreedores distintos del pago de su aporte de capital. La matriz de una sucursal compromete todo su patrimonio en las operaciones de ésta, siendo plena y directamente responsable de los negocios realizados por la sucursal. También resulta adecuado tener en cuenta que la sucursal, al ser una extensión de la matriz, puede por lo general acreditar la experiencia y capacidad de ésta en procesos de contratación, en tanto que una sociedad filial, al ser un ente independiente, no tiene esa posibilidad. La sucursal no puede obtener recursos de capital distintos a los aportes de su matriz, por el contrario, una sociedad filial puede abrirse a nuevos socios, o emitir y negociar acciones. Por otro lado, una sucursal no puede adquirir acciones o participaciones en otras sociedades, según lo ha indicado la Superintendencia de Sociedades en repetidas oportunidades, en tanto que una sociedad subsidiaria sí puede participar como accionista o socia en otras sociedades.
¿Las sucursales pueden desarrollar operaciones corporativas de transformación, fusión y escisión?
Las sucursales al no ser sociedades independientes no pueden "transformarse" haciendo uso de los diferentes tipos de sociedades existentes, para adaptarse a las necesidades que según la actividad para la cual sean establecidas, puedan llegar a tener. Las compañías filiales, por el contrario, pueden realizar transformaciones para cambiar el tipo de sociedad y también pueden llevar a cabo otros tipos de operaciones corporativas que pueden ser de gran utilidad desde el punto de vista comercial tales como operaciones de fusión y escisión.
¿Los representantes legales de las sociedades tienen las mismas funciones y facultades que los mandatarios administradores de las sucursales?
Las sociedades actúan por intermedio de diferentes instancias corporativas, dentro de los cuales se incluyen los representantes legales. Por regla general el representante legal de una sociedad, cuenta con poderes generales para actuar en nombre de la sociedad, salvo que dichos poderes se limiten dentro de los estatutos. Las sucursales por otro lado deben tener un mandatario encargado de su administración. Las facultades de dicho mandatario se extienden según las facultades determinadas en los estatutos de la sociedad matriz o en un poder.
Tomado de: Larepublica.com.co