(Ámbito Jurídico) El presidente Iván Duque firmó el Decreto 2106, con el objetivo de mejorar 2.900 trámites y procedimientos administrativos y optimizar el servicio y atención a los ciudadanos. Entre los principales cambios se destaca que las autoridades no podrán solicitar en sus trámites requisitos o documentos que reposen en bases de datos o sistemas de información del Estado.
Principales novedades
A partir del 2020, los contratistas del Estado no deberán presentar físicamente en sus cuentas de cobro la planilla de pago de seguridad social, debido a que las entidades tendrán acceso a la información en tiempo real sobre los aportes correspondientes en las bases de datos del Ministerio de Salud.
El decreto también pone la lupa sobre las inspecciones en sociedades portuarias y dispone que los operadores deberán priorizar los mecanismos de inspección no intrusiva, a través del uso de escáneres, sin que los mismos generen cobros ni costos adicionales por el uso de esta tecnología.
Por su parte, en materia de turismo se estableció que los proyectos de infraestructura turística podrán ser presentados por los entes territoriales ante Fontur, en cualquier momento del año.
La interoperabilidad es uno de los mecanismos con que cuenta el sector comercio para facilitar la realización de trámites y de otros procedimientos administrativos, y es así como se ha dispuesto que los diferentes actores que hacen parte de la ventanilla única empresarial (VUE) centralicen su información para simplificar y reducir los costos de transacción para los empresarios.
Cabe destacar que la VUE es una estrategia público-privada, coordinada por el Ministerio de Comercio, operada por las cámaras de comercio y articulada con el registro único empresarial y social – RUES.
Otro de los beneficios que establece el decreto es la gratuidad del registro de industria y comercio, cuya inscripción podría llevarse a cabo a través de la ventanilla única empresarial.
La norma beneficiará también a los propietarios de locales comerciales, quienes no estarán obligados a demostrar que cuentan con las certificaciones y demás requisitos sobre uso del suelo. La consulta de esta información podrá hacerse directamente ante las respectivas alcaldías.
En materia ambiental se unifican los formatos para las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias ambientales, así como la obligación del uso por parte de las autoridades ambientales de una Ventanilla Única de Trámites Ambientales - VITAL, encargada de recibir todas las solicitudes a nivel nacional.
En temas tributarios se destaca la intervención a toda la cadena que genera el impuesto al consumo de licores, en el que se crea un sistema integrado que le permita agilizar los registros y seguimiento de la información de producción, distribución, consumo, declaración y pago de esta obligación tributaria. Se estableció una actualización electrónica, así como formularios únicos que permitan una mejor cooperación entre entidades nacionales y territoriales.
El decreto ley antitrámites posibilita que las notarías puedan emitir actos y escrituras públicas 100 % digitales y que se puedan firmar de esta manera. Las copias de los documentos notariales también podrán expedirse de manera electrónica, mejorando los tiempos de respuesta y evitando al ciudadano los desplazamientos hasta las oficinas.
¿Se deroga el Decreto 019 del 2012?
Es necesario precisar que esta nueva norma no deroga en su totalidad el Decreto 019 del 2012, pues solo afecta los artículos 40 (información y publicidad), 47 (ventanilla única para la obtención unificada de las licencias y el pago de los derechos de autor y conexos), 48 (lista de tarifas de la anterior ventanilla), 101 (registro provisional de naves y artefactos navales) y 122 (constitución de empresa de vigilancia y seguridad privada).
Así mismo, modificó algunas disposiciones del 019, por ejemplo, para la acreditación de la fe de vida (superviviencia) de connacionales fuera del país, ahora da una opción adicional a la ya reglamentada para la aprobación de esta, ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra connacional.
En lo relacionado con la habilitación de prestadores de servicios de salud, agregó que toda nueva institución prestadora, incluyendo urgencias, alta complejidad y oncología, para el inicio de actividades y para que el prestador pueda ofertarlos y contratar, deberán contar con verificación previa del cumplimiento de condiciones de habilitación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, para lo cual dispondrá de seis meses desde la presentación de la solicitud.
También hace ajustes en lo relacionado con el término para efectuar diferentes de recobros y reclamaciones con cargo a recursos de la Adres. Para el procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos, ahora las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y legal se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad sanitaria vigente.
Finalmente, se derogan expresamente el artículo 138 de Ley 9 de 1979; el artículo 90 del Decreto Ley 2324 de 1984; el literal a) del numeral 2 del artículo 326 del Decreto 633 de 1993; el artículo 57 de la Ley 643 del 2001; los artículos 16 y 22 de la Ley 730 del 2001; el parágrafo 3° del artículo 15 del Decreto Ley 2245 del 2011; el parágrafo 3 del artículo 227 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 del 2015; el artículo 75 de la Ley 1474 del 2011; el artículo 26 de la Ley 1816 del 2016 y el artículo 19 de la Ley 1558 del 2018.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 2106, 11/22/19.
Obtenido de: Ámbito Jurídico