(ASESSORES SAS) Según información oficial publicada en la Cancillería, se ha cumplido el debido proceso de canje de notas sobre el convenio de doble imposición suscrito con el Reino Unido lo que evidencia que el convenio entre en vigor.
Recordemos que este convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 1939 de 2018, misma que fue declara exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-491 de octubre 22 de 2019. Luego de la sentencia de la Corte, correspondía al Gobierno cumplir con el canje de notas, que según la información de la Cancillería se operó el pasado 13 de diciembre de suerte que a partir de ese momento entra oficialmente en vigencia este instrumento bilateral de evicción de la doble imposición. Con todo, las disposiciones empezarán a aplicar, respecto de los impuestos retenidos y no retenidos en la fuente, a partir del 1º de enero de 2020, año siguiente al de entrada en vigor.
Hemos buscado información oficial del Reino Unido y encontramos que para dicho país, el CDI entró en vigor el 16 de diciembre de 2019, lo que implica un primer desacuerdo entre los dos países, que seguramente pasará inadvertido pero que evidentemente representa un detalle destacable porque debería existir plena simetría conceptual entre los dos países al respecto.
En todo caso, lo cierto es que las operaciones que se desarrollen entre residentes de estas dos jurisdicciones, partir de enero 1º de 2020, deberán cobijarse por las reglas del nuevo convenio que entra a engrosar la aún pequeña lista de convenios suscritos por Colombia.
Importante noticia en el contexto del derecho tributario internacional, especialmente porque este convenio es el primero que entra en vigencia en Colombia con algunas de las reglas del proyecto BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios).
Obtenido de ASESORES SAS