(Ámbito Jurídico) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, al estudiar dos acciones de tutela sobre derechos pensionales reconocidos a través de actos administrativos de carácter particular y concreto, precisó que, por regla general, la suspensión o revocatoria unilateral de dichos actos solo se puede efectuar con el consentimiento expreso del titular, excepto en los casos en los que se compruebe una manifiesta ilegalidad.
En esta situación extraordinaria de protección del interés público se debe agotar el procedimiento establecido en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo e iniciar las acciones fiscales, judiciales, penales y disciplinarias pertinentes en procura de la restitución de los recursos y la imposición de las sanciones que correspondan a las actuaciones identificadas como ilegales, agregó el fallo.
Posteriormente, y efectuando un recuento jurisprudencial sobre el tema de revocatoria de los actos administrativos de carácter particular, el alto tribunal constitucional citó la Sentencia T-599 del 2014, la cual enfatizó que “la facultad de esta revocatoria unilateral (sin consentimiento del beneficiario de la pensión) bajo ciertas circunstancias de actos que reconocen pensión se deriva del artículo 19 de la Ley 797 del 2003”.
Así las cosas, se configura como una excepción a la regla general establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), puesto que su vigencia está fuera de discusión, toda vez que su artículo 97 introdujo un cambio sustancial en cuanto a la revocatoria unilateral de actos administrativos particulares al eliminar la opción de que la administración lo haga sin autorización del titular, opción que estaba presente en el antiguo Código Contencioso Administrativo.
Justamente, la corporación recordó que la Ley 1437 indica que no es posible revocar un acto administrativo de carácter particular sin consentimiento del titular, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Con todo, concluyó que es posible suspender el pago de prestaciones pensionales y posteriormente revocar de manera unilateral los actos irregulares que los reconocieron, si acaecieron actos o hechos manifiestamente ilegales por parte de su beneficiario, siempre y cuando la Administración y toda entidad encargada del reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adelante los trámites tendientes a dicha suspensión y revocatoria, observando estrictamente el debido proceso (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Sentencia T- 199, May. 25/18
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