(Dinero) Cuando una sociedad de contadores o de auditores está sancionada, sus socios no podrán firmar ni suscribir en su representación o por su designación declaración tributaria alguna.
“A partir de la fecha de ejecutoria de la resolución sancionatoria proferida por la Junta Central de Contadores, que suspende o cancela la inscripción en el Registro de Contadores, los contadores públicos, socios o dependientes de las sociedades sancionadas, no podrán ejercer las funciones relacionadas con la profesión contable, en representación o designación de estas”.
Así lo señaló la Dian en el concepto 23805 tras asegurar que cuando se elige como revisor fiscal a una persona jurídica, esta asume la obligación de designar al principal y al número de suplentes necesarios para cumplir la labor encomendada, de conformidad con los parámetros establecidos por el contratante de sus servicios.
“Como se observa, las personas jurídicas que prestan servicios relacionados con la disciplina contable actúan a través de las personas naturales, con quienes, por lo tanto, forman un todo indisoluble, de tal manera que la condición de revisor fiscal se predica tanto de la persona jurídica elegida como de la persona natural designada para realizar la labor encomendada”, agrega la administración de impuestos.
Con base en lo anterior la Dian aseguró que cuando la Junta Central de Contadores, profiere una resolución sancionatoria a una sociedad de contadores o denominada firma de auditoría, implica de manera tajante que esta no puede actuar en ejercicio de su actividad profesional de la contaduría, por cuanto se le ha cancelado o suspendido su registro ante dicha entidad.
Como consecuencia de lo anterior, ejecutoriada la respectiva sanción de acuerdo con las normas que regulan la materia en cada entidad, queda impedida para ejercerla actividad de contaduría.
Bajo el punto anterior, la pérdida de la facultad para ejercer la profesión impide cumplir obligaciones de carácter tributario, como por ejemplo firmar declaraciones o certificaciones en donde se exige de tal calidad con destino a la administración tributaria.
En este punto, la Dian recalcó que si dado el caso llegase una declaración firmada por un profesional sancionado por la JCC, esta no cumpliría el requisito de estar firmada por quien debe cumplir el deber formal de hacerlo, constituyéndose así una causal para darse por no presentada.
En conclusión, agregó la Dian, “a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que sanciona con suspensión o cancelación del registro ante la Junta Central de Contadores, que les permitía ejercer la profesión de la contaduría, las sociedades o firmas de auditoría no podrán desarrollar funciones de la profesión contable a través de sus socios ni dependientes ni firmar las declaraciones tributarias, en representación y/o designación de las sociedades sancionadas”.
Obtenido de: Dinero