Sin embargo, no es competencia de esta Oficina establecer si tiene o no derecho al pago de la indemnización de perjuicios, por ser facultades exclusivas de los Jueces de la República. Nos permitimos señalar en forma general que la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de mayo 31 de 1960, expresó:"La renuncia debe ser espontánea. Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad.
La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador".
Lo expuesto significa que la renuncia es el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador de manera libre y espontánea rompe el contrato de trabajo, de manera que si la renuncia es solicitada por el empleador, deberá entenderse que es éste quien termina el vínculo laboral y por tanto, le surge la carga de indemnizar al trabajador por los perjuicios.
Tomado de: Larepublica.com.co