(Finanzas Personales) Usted no ha sido el único con dificultades para entender los cambios introducidos en 2016 con la Ley 1819 para las personas naturales, en la presentación de su declaración de renta. Le contamos los problemas más comunes detectados por nuestros expertos.
Las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta y complementario estamos iniciando con el proceso de elaborar la declaración de rentacorrespondiente al año 2017 con vencimientos entre el 9 de agosto y 19 de octubre del año 2018, dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT (número de identificación de tributaria).
Esta declaración de renta tiene una forma muy diferente a como estábamos acostumbrados a hacerla, y es la aplicación por primera vez de los cambios que introdujo la pasada reforma tributaria, Ley 1819 del 2016 para las personas naturales, en donde establece que la base para tributar no es la actividad económica si la proveniencia de los ingresos, creando para esto cinco (5) cédulas diferentes para declarar en cada una de ellas los ingresos recibidos dependiendo del origen de los mismos.
Las cédulas son:
a) Ingresos por rentas de trabajo,
b) Ingresos por pensiones,
c) Ingresos por rentas de capital,
d) Ingresos no laborales,
e) Ingresos por dividendos.
Al elaborar la declaración de renta, nos encontramos con los siguientes 7 errores más frecuentes, así:
#1. Pérdida de beneficios tributarios por exceder los límites permitidos. Con este nuevo sistema y los topes de algunos alivios que adoptó la nueva ley, los beneficios tributarios que teníamos los contribuyentes, ya se pierden en gran porcentaje, tal es el caso de los aportes a las cuentas AFC, (ahorro para el fomento de la construcción) utilizadas para el pago de cuota de préstamos para vivienda o para ahorrar para una futura compra de vivienda. Este beneficio sólo se puede utilizar en una sola cédula con los limitantes definidos para cada cédula. Ej. Si de mi salario autorizo un descuento para aportar a una AFC, sólo el beneficio lo aplico a este ingreso; pero si tengo otros ingresos como arriendo no puedo aplicar el beneficio de aporte a la AFC.
#2. No se tiene claridad sobre la procedencia de las deducciones. Cuando se tienen deducciones que benefician a varios ingresos, no hay claridad si las puedo aplicar indistintamente o proporcionalmente a cada cédula, es el caso del gravamen al movimiento financiero – 4x1.000, o los aportes al sistema de medicina pre pagada.
#3. Donaciones. Con los nuevos cambios que introdujo la reforma tributaria para las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro), efectuar donaciones a estas entidades se volvió más complejo, inclusive para algunos casos ya no existe beneficio como sí lo era antes. Antes de efectuar la donación se debe tener claridad si el beneficiario de la misma es una ESAL, o una Entidad del régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario y solicitar certificación.
El beneficio ya no es un gasto deducible del 100%, si no un descuento tributario limitado al 25% del valor donado detraído del impuesto a cargo. Como ahora es un sistema cedular, se determinan cinco (5) impuestos a cargo. Finalmente, la DIAN solicita el certificado de donación con el cumplimiento de los requisitos de ley.
#4. Deducciones de los aportes al sistema de seguridad social. Para los contribuyentes que tienen empleadas (os) internas o de servicio en la casa, se podía incluir como gasto deducible en la renta lo que se pagaba por la seguridad social y demás contribuciones asociadas al salario de la empleada. Con el nueva normatividad y procedimiento establecido ya no es posible tomar esta deducción. Si bien es cierto que se trataba de una deducción especial no asociada a la generación de ingresos, el beneficio hacía referencia a la formalización para esta clase de empleos.
#5. Existen cinco cédulas vs tres tablas para determinar los impuestos. Como ya se dicho anteriormente, el nuevo sistema tributario clasifica los ingresos en cinco cédulas, las que se deben depurar en forma independiente estableciendo la base gravable por cada cédula, hasta aquí no hay problema, pero este surge cuando se debe calcular el impuesto a cargo por cada cédula, en donde se deben combinar las tablas e identificar las rentas para calcular el impuesto. Se deben aplicar las siguientes tablas: a) De ingresos laborales más pensiones aplicando la tabla progresiva del impuesto, b) Ingresos para rentas de capital y no laboral y c) Tabla para ingresos por dividendos.
#6. Ingresos por dividendos y participaciones. Este es un problema que nace con la creación del impuesto a los dividendos. Muy importante tener claridad dos conceptos fundamentales cuando se esté elaborando la renta y se percibieron ingresos por dividendos, son dos casos. a) El ingreso por dividendos nace cuando la asamblea de accionistas los aprueba en asamblea ordinaria u extraordinaria, independientemente del pago y b) Para los dividendos decretados por el año 2017, que normalmente es en asamblea ordinaria que se efectúa entre enero y marzo de 2018, ya nace la obligación liquidar el impuesto, declararlo y pagarlo a la DIAN, siendo responsabilidad de la sociedad que los decrete.
La renta que se elabora este año corresponde a los ingresos del año 2017, es muy importante solicitar la certificación de dividendos identificando cuales están gravados y cuáles no. A partir de 2017, nace el nuevo impuesto y las nuevas tarifas para dividendos, siendo del 0%, 5% y del 10%, dependiendo del monto de los mismos.
#7. Claridad sobre otras obligaciones tributarias. La mayoría de contribuyentes declarantes de impuesto sobre la renta personas naturales olvidan otras formales de ley, que pueden derivar en contingencias tributarias como son multas y sanciones. Con el diseño del nuevo formulario de la declaración de renta, se es muy fácil determinar si la persona es responsable del IVA, sea régimen común o simplificado, si está obligado a reportar información tributaria a la DIAN, si es responsable del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros – ICA, ó si está obligado a hacer aportes al sistema de seguridad social y de parafiscales, que últimamente está siendo muy vigilado y requerido por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP.
*Director de Carrero & Asociados
Contador Público, abogado especializado en tributación.
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