A partir del 15 de julio del 2023, todos los trabajadores acudirán a su puesto de trabajo una hora menos a la semana. De las actuales 48, la jornada laboral pasará a tener por ley 47. Esta reducción obedece a la Ley 2101 de 2021, que determina que la jornada laboral colombiana disminuirá de forma gradual hasta llegar a tener 42 en 2026. En entrevista con EL TIEMPO, Catalina Santos, socia del equipo laboral de la firma Brigard Urrutia, resuelve las dudas que tienen tanto las empresas como los empleados.
¿Cuándo empezará la reducción de la jornada y cómo debe ser ese proceso?
De acuerdo con el artículo 3 de la ley 2101 de 2021, permite que la ley sea aplicada de manera gradual, siendo de la siguiente manera:
• Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley (o sea, a partir del 15 de julio de 2023), se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
• Pasados 3 años de la entrada en vigencia de la ley (o sea, a partir del 15 de julio de 2024), se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
• A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley (o sea, a partir del 15 de julio de 2025), se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2o de la presente ley.
Hay que recordar que esta ley lo que establece es un máximo de horas que puede trabajar el empleado sin reducir su salario. Por lo que puede pactarse una jornada inferior a la de 42 horas, pero nunca más de esa cantidad.
Finalmente, de conformidad con la tabla anterior, solo hasta el año 2026 la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales. En consecuencia, hasta el 14 de julio de 2023, la jornada máxima legal seguirá siendo exactamente la misma y no habrá cambios al respecto.
¿Afecta por igual a todos los sectores y empresas?
El ámbito de aplicación de esta ley es para los trabajadores cuya relación laboral está regida por el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo se deben preparar las compañías para implementar estos cambios?
Teniendo en cuenta que aún falta un periodo de siete meses para empezar a implementar de manera obligatoria la reducción de la jornada, es recomendable que las empresas hagan un análisis de las jornadas que tienen acordadas con sus trabajadores, ya sea en sus contratos individuales de trabajo o en convenciones o pactos colectivos para establecer el impacto de esta medida. Este impacto podría ser de tipo económico, ya que los recargos por trabajo suplementario ahora deberán a pagarse a partir del momento en que se supere la nueva jornada máxima, o incluso si se requiere contratar a más trabajadores para poder suplir las necesidades productivas de la empresa.
¿Los trabajadores y los empleadores deberán llegar a un acuerdo de cómo será la reducción en cada caso? ¿Puede reducirse la hora cualquier día de la semana?
Se pueden hacer acuerdos con los trabajadores, siempre y cuando se respeten los términos establecidos en la ley para que se aplique la reducción de la jornada. El espacio de concertación sobre la forma de implementar el contenido de esta ley está consagrado. De hecho, en el parágrafo del artículo 1, se expresa que el gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo, deberá convocar a mesas técnicas con sindicatos y gremios para fortalecer la productividad, para así mitigar un posible impacto negativo que conlleva la reducción de la jornada.
En cuanto al segundo interrogante, el artículo 2 de la ley, en su inciso primero, establece que las partes (empleador y trabajador), de común acuerdo pueden distribuir las horas entre 5 y 6 días a la semana, siempre garantizando el día de descanso.
¿Qué pasaría si no se respeta y se siguen trabajando las 48 horas?
Una vez finalizados los plazos descritos en el numeral 3 de la ley 2101 de 2021, toda empresa que no cumpla con cada uno de ellos puede ser objeto sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. El trabajador también puede acudir a la justicia ordinaria laboral en caso de que el empleador no esté reconociendo los recargos suplementarios según la nueva jornada máxima. Asimismo, en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional en donde el agotamiento del trabajador sea un factor determinante, el empleador podría ser responsable por los daños ocasionados al trabajador mediante acciones de culpa patronal.
¿Las empresas se deben comprometer a no reducir los salarios de los trabajadores?
No podría decirse que las empresas «deberían» comprometerse, pues esto implicaría su voluntad para ello. Lo cierto es que el no reducir los salarios una vez se efectúe la reducción de la jornada es una obligación. Recordemos que los deberes los impone la ley, por lo que las empresas no pueden abstenerse de no cumplir con esto, so pena de acarrear las sanciones que procedan, así como verse dentro de litigios por la vía ordinaria.
¿Qué otros cambios importantes trae la ley? ¿También empezarían el próximo año?
Con la entrada en vigor de esta norma, se exonera a los empleadores de aplicar dos normas. La primera, el parágrafo del artículo 3 de la ley 1857 de 2017, que trata sobre el tiempo familiar, y que dice:
«PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario».
Además, del artículo 21 de la ley 50 de 1990, que trata sobre sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación:
«En las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, éstos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación».
Hay que decir que esto solo podrá ser aplicado por las empresas cuando ya se haya alcanzado la jornada de 42 horas, no antes. Además, estos beneficios podrán ser reducidos también de común acuerdo con el trabajador, y en forma proporcional de acuerdo con la implementación progresiva de la reducción de la jornada.
¿Quién vigilará que se cumpla esta reducción?
De acuerdo con el numeral 7 de la ley 2101 de 2021, será el gobierno nacional en cabeza de la autoridad competente, o sea el Ministerio del Trabajo, quien hará dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigor de esta norma, realizará una evaluación de su cumplimiento, y en este mismo periodo rendirá informes al congreso sobre ello.