A la hora de ser contratado en un empleo es muy importante tener en cuenta el tipo de vínculo laboral al cual va a acceder con su empleador, pues existen diferencias en algunos convenios que debe tener en cuenta antes de ingresar a las empresas.
Usted se puede topar con dos tipos de contrato: uno laboral y de prestación de servicios. Estos se diferencian en lo referente a las acreencias laborales, es decir, aportes al Sistema de Seguridad Social, prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.
Contrato laboral
Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, “este tipo de contratación es aquella por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”.
Es decir, que la persona contratada deberá cumplir con las peticiones de su empleador (subordinación), debe ser personal porque el trabajador tiene la obligación de ser responsable por sus funciones y ser beneficiario de un salario así como otros servicios que el contratistas debe suministrar, ¿cuáles?
Aportes a la seguridad social, prestaciones sociales, auxilio de transporte o conectividad cuando corresponda, incapacidades de origen laboral, viáticos, aportes a cajas de compensación, horas extra o suplementarios y vacaciones.
“La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”, expresa la ley.
Contrato por prestación se servicios
En Colombia, 2,5 millones de personas trabajan con un contrato por prestación de servicios solo en el sector público, lo que constituye un régimen diferente al de quienes tienen una relación laboral a término indefinido o a término fijo Pago de honorarios en un contrato de prestación de servicios.
Es importante reconocer que un contrato de servicios es precisamente un acuerdo de trabajo entre dos partes por la prestación de servicio particular por parte del trabajador. Este tipo de relación contractual se da por terminada cuando el servicio en cuestión ha sido finalizado y la persona que había sido contratada ha recibido la remuneración que se acordó desde un principio.
Según el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, este tipo de vínculo tiene “la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.
En otras palabras, no debe cumplir horario y sus funciones las puede realizar sin estar bajo un régimen subordinado como el contrato laboral. Por su parte, el contratante no está obligado a afiliar al contratista ni a EPS, ni a una administradora de fondos de pensiones y de cesantía, ni a la caja de compensación familiar; estos gastos deben ser costeados por el trabajador.
Como el pago hace parte del cumplimiento de un servicio o entrega de un bien, quienes trabajan por esta modalidad no tienen derecho a vacaciones pagas, como pasa con el contrato laboral; en parte porque como contratista cuenta con independencia y libertad de horarios para hacer la labor contratada.
Se debe recordar que de establecerse un contrato por prestación de servicios, no existen bonos por recargos nocturnos, trabajo dominical o festivos.