CONTRIBUYENTES PRECIOS DE TRANSFERENCIA VENCIMIENTOS VIGENCIA AÑO GRAVABLE 2022
La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir sus obligaciones, así:
- DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y el prevalidador Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2022 ya se encuentran habilitados.
Para los vencimientos del año gravable 2022, el prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargadodesde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
Luego debe dar clic en la sección “IMPUESTOS” y allí en el nombre Precios de Transferencia (Año gravable 2021) y buscar el prevalidador que se identifica como “Precios de Transferencia (Año gravable 2022) Versión 3.5.0-23”
Recuerde que el procedimiento para la presentación de la declaración informática de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:
- a) Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.
- b) Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.
- c) Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envióde archivos”
- d) Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando el mismo se encuentre en estado
“ EXITOSA” podrá presentar la declaración 120.
Una vez se confirme el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:
- e) Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar”.
- f) En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120
- g) Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo X
- h) Ingresar al formulario que debe firmar y presentar
RECUERDE: La Declaración Informativa de Precios de Transferencia debe ser firmada y presentada por la que persona que tenga la calidad de representación legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal
Igualmente recuerde que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación en el régimen de precios de transferencia en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.
Así mismo se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, el cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
- DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
En lo referente a la documentación comprobatoria igualmente el sistema informático se encuentra disponible para el envío del Informe Local, el cual para el año gravable 2022 se identifica con código de formato - 1729 Versión 8.
TENGA PRESENTE: En el caso del Informe Maestro, si bien los vencimientos son en el mes de diciembre, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2022 se identifica con el código de formato 5231
Versión 2
Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:
- a) Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos”, cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022
- b) Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envió de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden versé con estado “exitoso” o “recibido”.
NOTA: Presentado el Informe Local y/o Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.
Así mismo se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, el cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
- MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro ) en el siguiente enlace podría encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-de- transferencia.aspx
- OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2022, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: [email protected]
Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el
Contact Center.
Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx
Cordialmente,
Subdirección de Fiscalización Internacional