Es por todos los contribuyentes conocido que el artículo 772-1 ET establece la obligación de llevar un sistema de control de las diferencias que surjan entre la aplicación de las normas contables y las disposiciones tributarias, obligación de carácter formal por medio del cual se registran o reconocen las diferencias entre la base contable y la base fiscal. Este deber formal aplica, por supuesto, para los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, obligados a llevar contabilidad y para quienes de manera voluntaria decidan llevarla, y que en 2020 hayan obtenido ingresos superiores a 45.000 UVT (ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales).
Pues bien, la Resolución DIAN 071 de 2019 desarrolla los elementos de esta obligación y señala que el reporte de conciliación debe ser presentado en forma previa a la presentación de la declaración; sin embargo, el pasado 24 de este mes la DIAN emitió la Resolución 27 modificando el plazo y señalando que para este año, en el caso de personas jurídicas, el formato de conciliación habrá de presentarse a más tardar en mayo 28. Señala la DIAN:
“Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.”
La extensión del plazo aplica para todas las personas jurídica y entes asimilados que sean contribuyentes del impuesto de renta, sin importar su condición de jurídicas o grandes contribuyentes. En el caso de personas naturales, sí se hace distinción en el sentido de que si son grandes, se extiende el plazo hasta agosto 9. Si se trata de personas naturales que no son grandes contribuyentes, el plazo de presentación se mantiene para cumplir la obligación antes del vencimiento de la declaración.
Interesante que el formato se pueda presentar en forma posterior al vencimiento de la renta; sin embargo, el problema es que presentar el formulario sin respaldo en el formato de conciliación puede llevar a que cuando se presente el formato, se tenga que corregir el formulario de renta para acompasarlo con la información que de allá emana.
Lo anterior insinúa que a pesar de que el plazo se ha corrido y que no es necesario presentar el formato de conciliación antes del vencimiento de la renta, eso no obstaculiza que usted haga la presentación antes del plazo y previamente a la presentación de la declaración, porque se trata de un plazo que va hasta mayo 28, lo que permite presentar el formato antes de esa fecha y deseablemente, antes de vencerse la renta, por supuesto, esperando que la DIAN tenga disponible el servicio de su página para poder hacer la presentación.
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