En sus órganos sociales, no menos es que no se presenta solución de continuidad ni modificación de su naturaleza y la persona jurídica como tal ante el amplio mundo jurídico, sigue siendo plenamente titular de sus derechos y obligaciones.
Ubicados en el espacio anterior, es claro que la transformación de una sociedad a un tipo distinto, en este caso, a una S.A.S, no conlleva a que ante el cambio de ropoje societario, la compañía se sustraiga de las obligaciones que por ley le han sido atribuidas, como es en el caso que nos ocupa, el de llevar el libro de registro de socios o de acciones debidamente registrado en el registro mercantil.
Así las cosas, sin perjuicio de la posición que tenga al respecto de Industria y Comercio, quien es la encargada de regular el Registro Mercantil, esta entidad considera que es viable que una vez formalizada la transformación a sociedad por acciones simplificada, la administración del nuevo tipo societario, bien puede optar, o por cancelar el libro de registro de socios que nos ocupa, y proceder a inscribir uno nuevo en donde se realice el registro de acciones de S.A.S. o continuar con el que venia operando antes de hacer la reforma estatutaria.
Tomado de: Larepublica.com.co