(Portafolio) Desde la entidad se realiza todo el proceso para que se incorporen de manera adecuada las normas que se manejan en el exterior.
Desde el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) se viene realizando todo el asesoramiento para que el país comience a estar en línea con los estándares internacionales.
El trabajo avanza de la mano del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (Glenif) y con los diferentes grupos de interés en Colombia. En este proceso se analizaron y revisaron 10 proyectos de normas que serán emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB).
De esta forma se da mayor participación a la comunidad contable y se fortalece la discusión pública de los documentos que modifican los marcos de información financiera en Colombia.
Es por esto que durante el año anterior se dio la participación a los miembros del Consejo y de su equipo de trabajo en 10O eventos nacionales organizados por con el apoyo de instituciones de educación superior y de otras entidades.
En los foros se trataron temas de interés relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.
Uno de los aspectos de mayor concentración de esfuerzos del CTCP está relacionado con la Niif 16, que reemplaza la NIC 17 vigente y establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos.
El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante, de manera que ella represente fielmente esas transacciones. Esta información les proporciona una base a los usuarios sobre los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
Otro aspecto de gran relevancia es el relacionado con las transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas. Esta interpretación se aplica a una transacción en moneda extranjera (o parte de ella) cuando una entidad reconoce un activo no financiero o pasivo no financiero que surge del pago o cobro de una contraprestación anticipada antes de que reconozca el activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda).
OTROS ASPECTOS
Además, se trabaja en temas relacionados con la incertidumbre sobre los tratamientos fiscales. En ese aspecto, se aclara cómo aplicar los requisitos de reconocimiento y medición en la NIC 12 cuando hay incertidumbre sobre los tratamientos fiscales.
Se aplica a la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, bases tributarias y pérdidas y créditos fiscales no utilizados, lo mismo que tasas de impuestos, cuando hay incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos, según la norma.
Con respecto a los contratos de seguros, se centran en en lo referente a la norma que establece principios para el reconocimiento, medición, presentación y divulgación de los contratos de seguro emitidos. También requiere que se apliquen principios similares a los contratos de reaseguro celebrados y los contratos de inversión con características de participación discrecional emitidos. El objetivo es asegurar que las entidades proporcionen información relevante, de manera que represente fielmente dichos contratos.
Esta información proporciona una base para que los usuarios de los estados financieros puedan evaluar el efecto de los contratos dentro del alcance de la Niif 17 sobre la posición financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.
Finalmente, sobre las transferencias de propiedades de inversión, hace una modificación de forma que se reflejen el principio de que un cambio de uso implicaría una evaluación de si una propiedad cumple, o ha dejado de cumplir, la definición de propiedad de inversión; y contar con evidencia que apoye que ha ocurrido ese cambio de uso. Mediante la aplicación de este principio, una entidad transferirá propiedades en construcción o desarrollo a, o desde, propiedades de inversión cuando, y solo cuando, exista un cambio de uso de esta propiedad apoyado por evidencia.
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