Cuando va a separar sus vacaciones en el trabajo seguramente varias son las preguntas que surgen frente a cómo y cuándo hacerlo.

Federico Bernal García, abogado asociado de la firma Godoy Córdoba, explicó los principales puntos que debe tener en cuenta para que tome sus vacaciones y descanse tranquilo. 

¿Cómo y cuándo?


Por regla general todo trabajador tiene derecho a disfrutar 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de prestación de servicios, las cuales deben ser disfrutados dentro del año siguiente a que se causó el derecho a su disfrute. Solo se pueden acumular hasta por dos períodos, nueve días hábiles por cada uno de esos períodos. 


¿Y si no ha cumplido el tiempo? 


El disfrute de las vacaciones se causa por el año completo de servicios, no por fracciones. Sin embargo, es posible disfrutar vacaciones anticipadas si el empleador lo autoriza (no es obligación), caso en el cual, en el evento de terminación del contrato antes de que se causen, se podrá descontar los días anticipados que no se alcanzaron a causar, siempre y cuando exista autorización del trabajador para realizar ese descuento. 


Si las vacaciones anticipadas son por disposición del empleador (Por ejemplo vacaciones colectivas), no será posible obtener un descuento para la terminación del contrato.


¿Quiénes tienen derecho a vacaciones? 


Todo trabajador dependiente, es decir, vinculado mediante contrato de trabajo, tiene derecho a vacaciones en la forma señalada independientemente de la modalidad del contrato (indefinido, fijo, obra o labor). 


En caso de terminación del contrato antes de cumplir un año de prestación de servicio, se compensará en dinero los días de vacaciones causados en proporción al tiempo trabajado. A la terminación del contrato siempre se deberán compensar en dinero las vacaciones pendientes de disfrute.


¿Y si tiene contrato por prestación de servicios? 


El contrato de prestación de servicios no es una figura regulada bajo la legislación laboral, de tal manera que no le son aplicables las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre esas las relacionadas con las vacaciones. Por consiguiente, las personas que prestan servicios mediante este contrato no tienen derecho a vacaciones. 


Sin embargo, en algunos casos puede llegar a un acuerdo con el empleador para tener unos días de vacaciones.


¿Con cuánto tiempo de anterioridad debe hacer la solicitud? 


La ley no establece término alguno para que el trabajador solicite anticipadamente las vacaciones, no obstante, deben ser solicitadas con una antelación que no perjudique el servicio.


¿Qué pasa con las vacaciones acumuladas? 


Como se mencionó, las vacaciones se pueden acumular hasta por dos períodos, es decir, dos años posteriores a la causación, pero solo hasta nueve días hábiles por cada período, de tal manera que obligación que el trabajador disfrute por lo menos seis días consecutivos dentro del año siguiente a obtener el derecho. 


¿Pueden obligar al trabajador a tomar vacaciones? 


La época del disfrute de las vacaciones puede ser determinada directamente por el empleador, es decir, sin que el trabajador lo haya solicitado, pero debe informarle al trabajador la fecha de las vacaciones por lo menos con 15 días de anticipación.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co