El 16 de julio se conoció un proyecto de resolución que pretende modificar el instructivo de diligenciamiento del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, que fue prescrito mediante la Resolución DIAN 000044 del 14 de marzo de 2024, entre los que se destacan cambios como la inclusión del cálculo de la limitación del 40% y donde la sumatoria de la Renta Líquida Gravable se incluye en el renglón 111 del formulario. Se trata de cambios formales que no van más allá de lo que ya conociéramos del formulario vigente. De hecho, el proyecto no modificaría el formulario como tal, sino sus instrucciones.
Reordemos que en el nuevo formulario 210 se destacan elementos como:
(i) Casilla para la inclusión del 1% de compras con factura electrónica, renglón que sustituyó el de “pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar” que traían los formularios de años anteriores y que en esta oportunidad no logra verse dentro del cuerpo del mismo;
(ii) Renglón para el diligenciamiento del descuento tributario por dividendos del artículo 242-1 ET, descuento otorgado por la reforma contenida en la Ley 2277 de 2022;
(iii) Dividendos recibidos del exterior en el renglón 109;
(iv) Inclusión de nuevas casillas para la validación de dependientes adicionales, aporte voluntario, que se puede liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como valor en pesos.
Sin embargo, el proyecto de resolución indica que la razón por la cual se requiere ajustar el instructivo es para explicar el paso a paso para el cálculo de la limitación del 40%. Veamos:
ANTE | DESPUÉS |
para el cálculo de la limitación del 40% se debe retirar las devoluciones, rebajas y descuentos de la casilla 75 de las Rentas no laborales. |
No se tiene en cuenta para el cálculo. |
Al resultado anterior, se restan las rentas exentas, que conforme a los incisos 3 y 4 del
artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625/2016., no les son aplicados los límites del cuarenta por ciento (40%) o de las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. A este resultado se le aplica el cuarenta por ciento (40%) que, en todo caso, no puede superar las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. |
A este resultado se le aplica el cuarenta por ciento (40%)
que, en todo caso, no puede superar las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. Al cuarenta por ciento (40%) o a las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales calculado anteriormente, se suman las rentas exentas que conforme a los incisos 3 y 4 del artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625/2016., no les son aplicados dichos límites. |
En relación con el cambio asociado a devoluciones, rebajas y descuentos, pareciera que la instrucción permitiría computar el 40% de beneficios a partir del ingreso bruto; sin embargo, entendemos que se trata de una mera ilusión lingüística porque el artículo 336 del ET establece que el 40% se calcula por el valor de los ingresos obtenidos, menos los ingresos no constitutivos de renta. El ingreso obtenido, con apoyo en el artículo 26 del ET es el ingreso neto, es decir, luego de devoluciones, rebajas y descuentos. Por ello, el cambio de instrucción no cambia la realidad legal de la base para computar la limitación del 40% por concepto de rentas exentas y deducciones de las personas naturales.
Por otra parte, destacando el segundo cambio en la literatura del instructivo, es natural que este cálculo pueda prestarse para malas interpretaciones considerando que se haga la declaración de renta de manera manual, porque no es lo mismo restar las rentas exentas que señala el DURT 1625 de 2016 (Decisión 578 de 2004 de la CAN) para hallar el 40% que será el límite imputable a la cédula general, que calcular el límite sin considerar las rentas exentas, lo que cambia considerablemente el monto a distribuir en la cédula general.
Pensemos en un sujeto que en el año obtuvo ingresos por $1.200, si se hace el cálculo con la literalidad del instructivo será diferente el valor a dispersar en la cédula general, lo que indudablemente generará imprecisiones en el cálculo del impuesto a pagar:
Resolución 000044/2024 | Proyecto de Resolución | |||
Ingresos brutos | 1.200 | Ingresos brutos | 1.200 | |
INCRNGO | (200) | INCRNGO | (200) | |
Ingreso neto | 1.000 | Ingreso neto | 1.000 | |
Rentas exentas (Decisión 578 CAN) | (100) | Limitación 40% (1.340 UVT) | 400 | |
Base para limitación | 900 | Rentas exentas (Decisión 578 CAN) | 100 | |
Limitación 40% (1.340 UVT) | 360 | Monto a distribuir en Cédula General | 500 | |
Rentas exentas (Decisión 578 CAN) | 100 | |||
Monto a distribuir en Cédula General | 460 |
El cambio en este caso, más allá de beneficiar a los contribuyentes, lo que hace es lograr compatibilidad con la ley porque claramente el artículo 336 del ET señala el camino matemático para calcular el 40%. Por tanto, el proyecto de resolución se ajusta para acoger el contenido de la ley, dado que la actual instrucción contraría lo dicho en la norma antes señalada.
El efecto real, que pasa casi imperceptible, es la renta de años anteriores (2020, 2021, 2022) porque en esos años, los contribuyentes han debido declarar siguiendo los lineamientos que ahora serán cambiados para el año 2023. Puede ser que un contribuyente haya computado el límite de beneficios atendiendo la instrucción de esos periodos, pero legalmente el cómputo tenía que ser diferente. Por tanto, surge la posibilidad de analizar una corrección a su declaración de esos años, para ajustarse al contenido de la ley y no de las instrucciones de los formularios.
Por último, destaca el proyecto en mención que la DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes un servicio de diligenciamiento del Formulario 210 que consistirá en una serie de preguntas que al ser respondidas por el contribuyente concluirán con el diligenciamiento total del Formulario 210. Al ingresar a la herramienta se observan situaciones como:
- Género del contribuyente: pregunta que verdaderamente no aporta nada al mejor desarrollo de una declaración de renta, pero que si no se diligencia no deja guardar el borrador, ni presentar la declaración. ¡A ver!
Esta pregunta, sin embargo, intenta dar cumplimiento a la orden legal contenida en la última reforma tributaria:
- En el caso de los dividendos que estarán sujetos a descuento tributario, la plataforma actualmente tiene el diligenciamiento por medio de un cuadro de diálogo que indica reportar la tarifa del dividendo gravado y que si se hace el ejercicio aterrizado a la realidad, sin permitir digitar la tarifa con decimales, sin decimales, con porcentaje, etc., lo que deja ver el poco o nulo conocimiento sobre la operatividad que tienen los funcionarios que emiten la normas fiscales en Colombia y que no solo sucede con algo simple como la elaboración de la declaración de renta, sino con toda la información que se remite actualmente a la Autoridad Fiscal.
Todo lo anterior permite hacer un llamado a la DIAN para que mejore sus procesos y evite dar la sensación de improvisación con los formularios, especialmente estando ad portas del inicio del vencimiento de las declaraciones. Más grave, aún, la falta de certeza informativa y de sistema de presentación de la declaración para quienes deciden, por razones diversas, cumplir con su obligación formal anticipadamente al vencimiento. Es el caso, por ejemplo, de quienes desean acogerse al beneficio de auditoría o quienes debieron reportar medios magnéticos, sujetos que pueden incurrir en errores por esa falta de certeza que es competencia y exclusiva responsabilidad del ente oficial.
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