Documento TRIBUTAR-io
Junio 7 de 2024
Número 880
El pasado 22 de mayo del año que corre, la UGPP emitió la Resolución 532 por medio de la cual determina el nuevo esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes. Al efecto se recordará que el Decreto 1601 de 2022 (agosto 6) reglamentó la materia y dispuso el cuadro de presunción de costos para los citados trabajadores, mismo que aplica actualmente, pero, dado que la reforma tributaria del año 2022 (Ley 2277, diciembre 13) estableció nuevos lineamientos para la liquidación de los aportes de seguridad social, era necesaria una nueva regulación sobre el tema. Por ello, la UGPP ha emitido la resolución en cita, para disponer lo que pasamos a comentar:
De un lado, la resolución aplicará a partir de noviembre 1 de 2024. Significa lo anterior que los trabajadores independientes deben seguir liquidando sus aportes hasta entonces con base en la presunción de costos que contiene el Decreto mencionado.
En segundo lugar, de acuerdo con la Ley 2277 los trabajadores independientes se clasifican en tres categorías: (i) los trabajadores independientes por cuenta propia; (ii) los independientes con contratos de prestación de servicios personales y (iii) los independientes con contratos diferentes a los anteriores. Así, la presunción de costos aplica solamente para las categorías (i) y (iii), es decir, estos dos grupos tienen derecho a reducir de su base de liquidación de aportes los costos presuntos señalados. Los independientes con contratos de prestación de servicios personales no tienen derecho a costos presuntos.
Como tercer elemento de interés debe destacarse que la presunción de costos es apenas un lineamiento para la determinación de la base de liquidación de los aportes, porque el trabajador cuenta con el legítimo derecho de liquidar los aportes considerando los costos reales incurridos. Tanto el Decreto 1601 como la recientemente emitida Resolución 532 así lo disponen. Concretamente, el artículo 3 de la resolución dispone:
En cuarto lugar, téngase en cuenta que la base de liquidación del aporte equivale al 40% del denominado ingreso neto, entendido este como el valor del ingreso del periodo menos los costos (presuntos o reales según queda dicho).
Finalmente, el nuevo esquema de presunción de costos modifica el sistema de presunción que contiene el Decreto 1601. Ejemplo, para las actividades de agricultura y ganadería se viene aplicando una presunción del 73.9% y la nueva resolución la establece en el 66.85%. Para el sector de construcción se viene aplicando una presunción del 67.3% y con el nuevo sistema de presunción pasa al 62.89%. Las actividades profesionales, científicas y técnicas traen actualmente una presunción del 61.9% pasando con el nuevo esquema presuntivo al 62.04%.
Y como novedad realmente importante debe destacarse lo que ocurre con los ingresos por dividendos. Actualmente, esta renta no admite costos presuntos, pero con la nueva resolución, a partir de noviembre del presente año, a los ingresos por dividendos se les permitirá asumir un costo presunto del 28.08%.
En fin, se trata, pues, del nuevo esquema de presunción de costos que prevalecerá frente al cuadro de presunción contenido en el Decreto 1601 porque a pesar de ser la resolución un acto administrativo de menor jerarquía que el decreto, lo cierto es que el citado decreto decae para dar paso a la aplicación del nuevo cuadro de presunción. Ese decaimiento se deriva del contenido de la Ley 2277 de 2022; sin embargo, lo curioso del tema es que la UGPP haya tardado 18 meses en emitir la reglamentación y aún así, difiera la aplicación para noviembre, manteniendo la necesidad de aplicar la presunción que se supone decaída. ¿Aló?
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