Agosto 23 de 2024

Número 896

Redacción: Abog. Angie Julieth Padilla

SOBRETASA BOMBERIL PARA BOGOTÁ

En nuestro documento TRIBUTAR-io 882 del pasado 14 de junio del año que avanza, dimos cuenta del plan de desarrollo de la ciudad capital, señalando las modificaciones esenciales en materia tributaria. Una de esas modificaciones es la relacionada con el nuevo manejo de sobretasa bomberil. Como contexto recordemos que Bogotá adopta una sobretasa bomberil como parte del impuesto de industria y comercio, en cabeza de aquellos contribuyentes de industria y comercio que obtengan ingresos superiores a 43.498 UVT ($2.047.233.000 año 2024). Dicha sobretasa será equivalente al 1% del valor del impuesto de industria y comercio. Señalamos en ese documento, además, que esta sobretasa se crea como un complemento del impuesto de industria y comercio, es decir, como tributo de periodo, para lo cual se requería una reglamentación para su inicio de vigencia.

Pues bien, el pasado 15 de agosto, mediante el Decreto Distrital 279, se desarrolla la sobretasa en mención y define sus elementos. En este sentido, en el decreto reglamentario se dispone que el hecho generador de la sobretasa guarda identidad con el hecho generador de ICA, es decir, quien realice actividades industriales, comerciales o de servicios se constituirá en sujeto pasivo de la sobretasa siempre que sus ingresos sean superiores al valor ya señalado durante el periodo sujeto a declaración. Deriva de ello un elemento de especial interés porque el reglamento distrital entiende que el monto de ingresos se mide por periodos bimestrales, para quienes declaran con esa periodicidad y anual para quienes lo hagan por año. Es decir, solamente deberán liquidar la sobretasa aquellos contribuyentes que en el bimestre obtengan ingresos superiores a $2.047 millones o aquellos que en su declaración anual declaren ingresos superiores a dicho monto. Aclara el reglamento que los ingresos netos a que hace referencia este artículo corresponden al resultado de restar de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los  correspondientes a  actividades exentas y  no  sujetas, así  como  las devoluciones. rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Otro aspecto destacable es el relativo a la base gravable. Por definición del Acuerdo y así lo desarrolla el reglamento, la sobretasa habrá de liquidarse sobre el valor del impuesto de industria y comercio. Sabido es que existe el impuesto complementario de avisos y tableros, que no hace parte de esa base de liquidación. La tarifa equivale al 1% del valor del impuesto de industria y comercio.

Y, finalmente, señala el reglamento distrital:

Así las cosas, la primera liquidación de sobretasa bomberil deberá realizarse en noviembre de 2024, cuando se presente la declaración del bimestre septiembre-octubre. Si el sujeto declara anualmente, deberá liquidar la sobretasa por primera vez en la declaración del año 2025, que presentará por allá en enero de 2026.

Aunque parezca obvio, cerremos este documento TRIBUTAR-io señalando que el gasto por sobretasa se constituye en un gasto deducible de renta, por cumplir los atributos exigidos por el artículo 107 y 115 del ET. ¿De acuerdo?

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