Un tema controversial derivado de la expedición de la ley de reforma pensional tiene que ver con la exención sobre las pensiones. En nuestro Documento TRIBUTAR-io 876 de abril 25 del presente año anunciamos el tema e hicimos un desarrollo para concluir que se trataba solamente de un aspaviento porque la interpretación del asunto permitía concluir que la exención seguiría aplicando sin modificación, es decir, acorde con el artículo 206 del ET, están (y siguen) gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
La alharaca termina cuando la DIAN, tras ser indagada sobre el asunto, emite el concepto 100208192-772 de septiembre 16 del presente año en el cual concluye que “La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atención a que coincide con el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 así como lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.”
En su análisis, la DIAN indica que a pesar de que la nueva ley señala que están gravadas las pensiones que excedan de 1.000 UVT, sin hacer mención expresa a 1.000 UVT mensuales, dicha circunstancia no permite suponer ni entender que hubo una intención de modificar la exención actualmente vigente. Por tanto, “9. En este contexto, no se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta. De hecho, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, mantiene el mismo límite de 1000 UVT, calculado de forma mensual y que en definitiva es el mismo que se consagra en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.”
Apunta la DIAN en su concepto oficial que la Ley 2381 de 2024 derogó las disposiciones que le sean contrarias, pero no hay una contradicción evidente entre la nueva ley y los numerales 5 de los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 206 del Estatuto Tributario. “Dado que la nueva ley no establece explícitamente la periodicidad para el cálculo de la renta exenta, la ausencia de una especificación no implica un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar este límite de manera mensual.”
Así las cosas, gracias a este criterio oficial, los pensionados quedan con la tranquilidad de que su pensión seguirá exenta en el equivalente mensual a 1.000 UVT. Y más allá de esta conclusión benéfica para los pensionados, se evidencia otra conclusión: la Ley 2277 de 2022 extendió la exención a las pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, regla extensiva que mantiene completa aplicación y vigencia. O sea, el pamento generado por tesis que acogía la exención anualizada de 1.000 UVT pierde sustento y adquiere un perfil de tranquilidad y certeza.
Ojalá la misma alharaca se hubiera hecho con esta interpretación oficial de la DIAN, pero así son las noticias… qué le vamos a hacer. ¿Aló?
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