Documento TRIBUTAR-io
Mayo 2 de 2024
Número 877
Empezó a circular el día de hoy (mayo 2) un oficio informativo personalizado, dirigido a todas las personas naturales que en el año 2022 declararon en su renta ingresos totales superiores a $500 millones, cursando invitación para que no olviden cumplir la obligación de reportar medios magnéticos nacionales por la vigencia 2023, como quiera que los vencimientos inician el 8 de mayo (cfr. Resolución DIAN 1255 de 2022).
El citado oficio señala que con el fin de facilitar el cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria, y de acuerdo con la información que reposa en el sistema de información tributaria de la DIAN, se le recuerda que FULANO DE TAL con cédula 1234567890 cumple con los requisitos para suministrar la Información Exógena por el año gravable 2023, según Resolución No.01255 del 26 de octubre de 2022.
Se trata, por supuesto, de un oficio de buen propósito porque de manera preventiva la autoridad tributaria está advirtiendo al destinatario sobre la posible obligación que le asiste a la persona natural respecto de los medios magnéticos a presentar por la vigencia 2023. Aclara, eso sí, el oficio informativo que si el sujeto cree no estar obligado debe conservar las pruebas pertinentes que así lo demuestren.
¿Y cuáles con esos requisitos para estar obligado?
Las personas naturales deben reportar medios magnéticos nacionales si durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 “y” si la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los $100.000.000. Se trata no solamente de mirar los ingresos de 2022, sino también validar los ingresos de 2023, considerando la función conjuntiva de la “y” utilizada en la regla. Para estar obligado no es suficiente tener $500 mm de ingresos en 2022 o 2023 (incluidas las ganancias ocasionales), sino que obligatoriamente el sujeto debe haber obtenido en 2023 ingresos por cédula de capital y/o rentas no laborales ingresos superiores a $100 mm. Si no se cumplen las dos condiciones, el sujeto no está obligado.
Si usted es un sujeto que en 2023 obtuvo ingresos por salarios ($450 mm), dividendos ($200) y pensiones ($100 mm), usted no está obligado porque si bien tiene en total ingresos mayores a $500 mm, no tiene ingresos por rentas de capital ni por rentas no laborales superiores a $100 (de hecho no tuvo ingresos de capital).
Si usted es un sujeto que en 2023 obtuvo ingresos por salarios ($300 mm), dividendos ($150 mm) y arredramientos ($60 mm), usted supera los $500 millones de ingreso total, pero sus rentas de capital son apenas de $60 millones por lo que no está obligado a reportar.
Si usted en 2023 obtuvo ingreso por honorarios ($200 mm) y recibió una herencia o vendió su casa ($800 mm), aunque su ingreso total excede el tope legal, no reporta porque no tiene rentas de capital ni rentas no laborales.
En fin, si usted es dueño de una finca y vende la leche que allá se produce, o las frutas que se cosechan y obtiene ingresos por ventas de tales productos por $150 millones y en adición obtuvo honorarios por $600 millones, queda obligado a reportar porque el ingreso no laboral es superior a $100 millones.
Es evidente que la DIAN posee el dato de ingresos totales del año 2022 (ordinarios y ganancias ocasionales), pero en este momento, la DIAN desconoce si en el año 2023 ese sujeto obtuvo ingresos superiores a $500 millones “Y” si los ingresos por rentas de capital y/o rentas no laborales exceden la partida de $100 millones. Para tener certeza de esta información, debe esperar a que las personas naturales presenten su declaración de renta de 2023 para así consolidar una conclusión.
Entonces, mirando lo positivo, el oficio tiene buen propósito, pero obviamente, la conclusión depende del análisis que cada sujeto realice sobre su situación particular. Por lo pronto, lo que observamos es que el masivo oficio informativo se ha liberado con destino a todas aquellas personas naturales que declararon ingresos superiores a $500 mm en el año 2022, de manera que queda en manos de cada uno determinar su situación particular del año 2023 para ver si completa los requisitos.
Ojalá usted, amigo lector, reciba ese oficio luego de haber leído el presente documento TRIBUTAR-io para así tranquilizar el corazón del sobresalto que usualmente producen los oficios que se reciben de la autoridad tributaria. ¿Aló?
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.