Diciembre 13 de 2024

Número 917

Redacción: Abog. Samir Bula Nader

El 24 de noviembre de 2024 se radicó en el Concejo de Medellín un proyecto que busca incluir el concepto de obras por impuestos, pero con el nombre de “Mantenimiento por Impuestos” como medio válido para extinguir parcialmente las obligaciones tributarias actuales o en mora con dicha ciudad, así como sanciones e intereses causados. Es parcial porque el contenido del proyecto indica que, con cargo a los mantenimientos solamente será pagado hasta el 50% de las obligaciones tributarias y el valor restante de forma ordinaria. Este mecanismo operaría exclusivamente para los contribuyentes o responsables de tributos de esa ciudad, que durante el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 300.000 UVT (2024: $14.119.500.000).

Por mantenimiento, según la exposición de motivos, debe entenderse como un conjunto integral de actividades destinadas a preservar, mejorar y garantizar la funcionalidad, seguridad y sostenibilidad de los espacios públicos, incluyendo parques y áreas recreativas. Esta definición incorpora las acciones preventivas y correctivas en los aspectos físicos como ambientales, sociales y de seguridad privada. Y son susceptibles de los mantenimientos: parques, rotondas, escenarios deportivos, andenes, jardines, obras de arte exhibidos en espacios públicos y similares; los cuales deberán ser aprobados e incluidos en un banco de espacios habilitados para mantenimiento que creará y  administrará la Secretaría de Hacienda de la ciudad, o la dependencia que esta designe para el efecto. En estos casos, el contribuyente tendrá derecho publicar avisos, legitimando su autoría en la obra de mantenimiento.

El “apadrinamiento” de espacios públicos y parques tiene antecedes internacionales y nacionales, e incorpora beneficios tanto tributarios (forma de pago, deducciones, descuentos) como no tributarios (reconocimiento público, responsabilidad fiscal) a la postre atractivos para el sector empresarial. Innovación para mejorar el espacio, a partir de los impuestos. ¡Qué buen mensaje!

Sin embargo, a pesar de que aplaudimos estas iniciativas gubernamentales, que tiene como espejo al mecanismo de obras por impuestos que opera a nivel nacional, echamos de menos la posibilidad de que estos mecanismos sean utilizados por personas naturales o jurídicas que a pesar de no cumplir el nivel de ingresos, quieran contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, con la garantía de la destinación especifica que se le dará al impuesto. Es decir, debería permitirse el desarrollo de mantenimientos por impuestos no solo a los contribuyentes de altos ingresos, sino a todos aquellos que quieran adherir al programa, caso en el cual, apelando al dicho popular: de grano en grano llena la gallina el buche, pudiera, por ejemplo, abrirse cierto mantenimiento comunitario para que ese mantenimiento sea realizado a costa del 50% de impuesto que pagan sujetos de medianos o pequeños ingresos, canalizando sus recursos por medio de una fiducia que reciba el recurso y se ocupe de hacer la dispersión a los contratistas.

Una experiencia cercana similar se tiene aprobada en Bogotá en su plan de desarrollo (Acuerdo 927 de 2024) pero muy apegado a la normativa de obras por impuestos del nivel nacional, aunque en el caso bogotano, pueden participar en el plan de obras por impuestos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a 33.610 UVT ($1.560 millones aprox.), cifra más accesible para un mayor universo de potenciales participantes.

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