Documento TRIBUTAR-io
Julio 8 de 2024
Número 887
J. Orlando Corredor Alejo

A punto de ser sancionada la ley de reforma pensional, poco se ha dicho sobre la disposición que establece (revive, en realidad) la retención en la fuente de aportes de seguridad social. Vale la pena mirar el contexto de esta nueva obligación legal, a partir de los antecedentes que nos brinda la historia. Repasemos:

La recientemente aprobada ley de reforma pensional dispone que corresponde a los empleadores o contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común: Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o (sic) honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios.

Trae esta disposición legal una nueva obligación que recaerá sobre los contratantes de prestación de servicios, consistente en realizar el descuento de la retención en la fuente por aportes obligatorios de seguridad social. Amén de la escasa redacción de la norma porque alude solamente a honorarios y a la prestación de servicios a su servicio (redundancia contenida en la ley), lo cierto es que para su operatividad será necesario que se emita un reglamento que defina los extremos de la obligación, es decir, deberá definir si la retención aplica solamente a profesionales que prestan servicios (a la postre remunerados con honorarios) y si su aplicación se extiende a prestadores de servicios personales o también a trabajadores por cuenta propia y, en fin, otros detalles que de hecho ya tienen historia reglamentaria en el Decreto 1273 de 2018.

Ciertamente, en el pasado reciente se conoció, sin éxito, la aplicación de esta figura. El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 creó la retención de aportes respecto de los pagos de servicios personales relacionados con las funciones de la empresa contratante imponiendo a los contratantes tanto públicos como privados el deber de efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Justamente, el Gobierno reglamentó esa retención de aportes mediante el Decreto 1273 de 2018, señalando que la tal retención debía empezar a aplicar a partir de junio de 2019, pero la Ley 1955 de 2019 (ley del plan Duque) derogó la figura, de manera que la retención en la fuente nunca entró en aplicación.

Pues bien, la retención de aportes de seguridad social que revive la ley de reforma pensional requerirá, para su operatividad práctica, de un buen reglamento sin el cual la norma quedará en el archivo de normas vigentes inaplicables porque el solo contenido de la ley no resulta suficiente para resolver los asuntos que derivan de su aplicación. Arriba ya dijimos que será necesario determinar los sujetos retenidos y definir otros elementos indispensables para el buen y seguro funcionamiento de la figura.

Considerando que la aplicación de esta retención empezará a regir a partir de julio de 2025, tendremos espacio suficiente para que se reglamente la figura y seguramente pueda empezar a aplicar. Ya veremos si hay voluntad de aplicación de la retención o si tendremos que copiar la enseñanza que ya nos dejó la historia en el sentido de la inconveniencia y falta de practicidad de la figura, llegando al mismo punto de derogatoria futura. En este sentido, realmente es difícil entender las razones del gobierno y del legislador de repetir historias fallidas buscando revivir figuras ya probadas del pasado que no funcionaron y que, al final, no representan “cambio” alguno sino réplica de una historia no funcional. ¿Aló?

 

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