Septiembre 27 de 2024

Número 905

Redacción: C.P. Nancy Liliana Agudelo

LA PERFECCIÓN TRIBUTARIA: UNA UTOPÍA

Es claro que la retención en la fuente pretende asegurar el recaudo anticipado de los impuestos y también que esta obligación recae en quienes la ley designa como agentes de retención. También es sabido que algunos agentes retenedores presentan la declaración de retención en la fuente, pero no la pagan de inmediato ya sea por falta de liquidez, porque tienen saldos a favor contra los cuales compensarla, o bien por simple error u omisión.

Errar es de humanos, se dice coloquialmente, dicho popular que deja ver una realidad inocultable.

¿Quién no se ha equivocado en la vida? Tan evidente es el error que el legislador tributario lo regula, no solo para penalizarlo imponiendo sanciones, sino para permitir la enmienda a través de lo que conocemos como la potestad de corrección voluntaria, otorgando un término amplio para ello (normalmente, tres años).

En materia de retención en la fuente existe la regla especial que consagra el artículo 580-1 del ET relacionada con la ineficacia de la declaración, que con todo y ello, admite subsanar la situación dentro de los amplios términos legales.

Pues bien, dentro de ese entorno, recibimos con preocupación la propuesta gubernamental que pretende agregar dos incisos al artículo 107 del ET para señalar que la deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta será permitida  siempre  y  cuando  se  hayan efctuado,  declarado  y  pagado   oportunamente  las retenciones en la fuente derivadas de los pagos o abonos en cuenta. Si por alguna razón el sujeto se ha equivocado en el descuento de la retención aplicable, podrá corregir, sí, pero tendrá que hacerlo antes del vencimiento del término para  declarar renta del periodo gravable respectivo porque la propuesta de norma indica que se  acepta la  deducibilidad  siempre y  cuando  estas  omisiones se  subsanen  antes  de  que  se  presente  la  respectiva declaración de  renta .

Significa lo anterior que, de aprobarse la citada norma, los agentes de retención quedarán conminados al exterminio del error porque cualquier deficiencia en el descuento de la retención en la fuente, será penalizada con la no deducción del costo o gasto correspondiente. Lo grave, realmente, es que se anuncia la no deducción así el contribuyente corrija y pague, si esa enmienda no se hace antes de que se venza la declaración de renta. Vale decir, si la ley concede tres años para corregir, podrá el sujeto hacer la enmienda dentro de dicho lapso, pero si la corrección de la retención se produce con posterioridad al vencimiento de la declaración de renta, el costo o gasto no podrá ser deducido. ¡Grave cosa!

Puede decirse que si bien hay una buena intención de recaudo, lo cierto es que vemos que lo que se busca es ejercer presión para (i) castigar el error que es inherente al ser humano; (ii) castigar al deudor moroso, lo que es totalmente válido, porque sabemos que estas retenciones practicadas no son nuestras, sino del Estado; (iii) buscar una perfección que ni siquiera tiene el ordenamiento tributario, pero que sí se pretende exigir a los agentes de retención y por su intermedio a los contadores públicos que tienen bajo su responsabilidad el cumplimiento operativo de esta obligación.

Así, de aprobarse esta regla, estaremos yendo hacia un escenario de utopía tributaria donde errar será cada día más perverso, a pesar de ser inherente a la humanidad. Muy mal eso.

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