INACTIVIDAD EN MATERIA DE CONVENIOS DESINTERÉS GUBERNAMENTAL Y LEGISLATIVO
Definitivamente este gobierno, ni tampoco el órgano legislativo, muestran interés en avanzar decididamente hacia la construcción de una amplia red de convenios de doble imposición. Colombia tiene actualmente en vigor 13 convenios (Canadá, México, Chile, Portugal,
España, Suiza, Italia, Francia, Reino Unido, Corea del Sur, República Checa, India y Japón). Adicionalmente, hemos terminado negociaciones con Luxemburgo, Emiratos Árabes, Uruguay, Brasil, Países Bajos, todo, por supuesto, ocurrido antes de agosto 7 de 2022.
Pues bien, sabido es que cuando se suscribe un acuerdo de esta naturaleza, debe el país empezar el trámite legislativo para que luego de aprobada la ley que acoge el convenio, pase por la Corte Constitucional y finalmente, se pueda hacer el canje de notas correspondiente. El constante seguimiento al tema ante el Congreso y el Gobierno deja ver que el asunto está en un congelador porque no hay movimiento alguno en esta materia. Sin embargo, las contrapartes, en cambio, honrando su palabra, hacen el debido proceso para culminar exitosamente los acuerdos.
Es el caso de Uruguay, país con el cual se suscribió el 19 de noviembre de 2021 el Acuerdo de doble imposición y según noticia divulgada por el parlamento de ese país, el pasado 23 de septiembre se promulgó ya la Ley 20367 aprobatoria en ese país del convenio de doble imposición con Colombia, mientras aquí ni siquiera se ha presentado el proyecto de ley para iniciar el trámite, gestión que corresponde impulsar al Ministerio de Relaciones Internacionales y al Ministerio de Hacienda.
Se trata de una demostración viva del desinterés en esta materia, que no tiene doliente al interior del gobierno para dar impulso verdadero a los convenios ya negociados que esperan su trámite legislativo. Como ya dijimos en otra oportunidad: ¡Qué lástima! ¿Aló?
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
La redacción del documento es autoría de quien se expone arriba, pero cuenta con revisión por parte de un comité editorial de la firma.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan los puntos de vista expuestos en el documento.