Agosto 30 de 2024
Número 898
Redacción: CP Diana Marcela Ramos
IMPUESTO AL PATRIMONIO:
ENTRE SU JUZGAMIENTO Y SU POSIBLE REFORMA
La pregunta es: ¿será exequible o inexequible? Lo anterior, a causa de que la Corte Constitucional, después de votar sobre el estudio de exequibilidad del impuesto al patrimonio, ha generado un empate (4 votos a favor de tumbar la norma y 4 a favor de mantenerla) y por ello, la decisión será tomada por la conjuez designada para el efecto.
A la par con este escenario de incertidumbre, se estudia por el gobierno una nueva reforma tributaria y se escucha por los pasillos que se podría plantear una reforma al impuesto, para reducir la base a partir de la cual se debe liquidar y pagar. Si hoy estamos en 72.000 UVT, se podría plantear reducir ese umbral a un nivel de unas 30.000 UVT.
Aunque es solo chisme de pasillo, lo cierto es que nos debatimos entre la decisión que debe emitir la Corte y la posible reforma que pudiera darse en una potencial reforma tributaria. Si la decisión de la Corte es a favor de la inexequibilidad (como nosotros creemos que debería ser), igual el gobierno podría proponer un impuesto al patrimonio nuevo, pero seguramente con carácter temporal. Si la Corte avala el impuesto, la gravedad estará especialmente dada por la perpetuidad impositiva que creó la reforma del año 2022 con este impuesto.
En fin, la decisión que será tomada por la conjuez asignada dará vida o muerte a este impuesto y ojalá dicha decisión esté completamente anclada en la verticalidad jurídica, sin contaminación de pasiones políticas.
Estamos, pues, expectantes y ansiosos por ese futuro cercano que nos llevará a superar la incertidumbre actual asociada al tema. ¡Dios proveerá y dirá!
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
La redacción del documento es autoría de quien se expone arriba, pero cuenta con revisión por parte de un comité editorial de la firma.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan los puntos de vista expuestos en el documento.