Documento TRIBUTAR-io
Junio 14 de 2024
Número 882
Redacción: Angie Julieth Padilla
Ha sido emitido el Acuerdo 927 del 07 de junio de 2024 por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del actual gobierno distrital, denominado: “Bogotá camina segura (2024-2027)”. El mencionado plan es un texto lleno de buenos deseos alrededor de políticas públicas en todos los sectores de la sociedad capitalina, por lo que se destaca su enfoque social - comunitario, que para poderlo cumplir requerirá ser financiado, como es usual, con medidas de tipo tributario. En esta línea, llama la atención las siguientes medidas, entresacadas del extenso plan de desarrollo:
✓ Desde el año 2024 y hasta el año 2030, los contribuyentes que se formalicen y cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresas podrán optar por las tarifas progresivas del impuesto de industria y comercio. Esta progresividad no es nueva porque su creación se originó en el Acuerdo 780 de 2020, de manera que lo que hace el plan de desarrollo es modificar la medida para mejorar la progresividad y extenderla hasta el año 2030.
✓ Se establece el mecanismo de obras por impuestos para las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT ($1.581.855.000 año 2024). Este mecanismo funcionará por una de dos modalidades: (i) vinculación del sujeto al desarrollo de una obra en el Distrito, recibiendo a cambio títulos de renovación del territorio distrital, que son libremente negociables y sirven para el pago de impuestos distritales. (ii) destinación de una parte del valor de la inversión para el pago de impuestos distritales.
✓ Se adopta una sobretasa bomberil como parte del impuesto de industria y comercio, en cabeza de aquellos contribuyentes de ICA que obtengan ingresos superiores a 43.498 UVT ($2.047.233.000 año 2024). La sobretasa será equivalente al 1% del valor del impuesto de industria y comercio. A consecuencia de esta sobretasa, se derogan las tarifas del fondo de bomberos por inspecciones técnicas. De esta sobretasa y derogatoria se observa una situación particular de aplicación de las normas en el tiempo. La nueva sobretasa se crea como un complemento del impuesto de industria y comercio, es decir, como tributo de periodo, de manera que aplicará a partir del cuarto bimestre de 2024; sin embargo, la derogatoria de los cobros por inspecciones técnicas aplican de forma inmediata, es decir, desde junio 7 de 2024.
✓ A partir de 2026, se implementará el mecanismo para diferir, hasta en 4 cuotas, el pago del impuesto sobre vehículos automotores.
✓ Desde el 07 de junio hasta el 13 de diciembre de 2024, los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que la misma no se encuentre en firme, podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causadas, debiendo pagar el 100% del impuesto y el 20% de los intereses y sanciones. Esta misma reducción aplica para la sanción por no envío de información.
✓ Los contribuyentes que se encuentren omisos en sus deberes tributarios o que corrijan sus declaraciones, tendrán una reducción del 80% en el valor de la sanción por corrección o por extemporaneidad.
✓ Desde el 07 de junio hasta el 13 de diciembre de 2024, los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en firme podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causadas, siempre que hayan entrado en mora durante el 12 de marzo y el 30 de junio de 2020 (fecha en la que se declaró la emergencia sanitaria).
✓ Se adopta la notificación electrónica para fines tributarios, siguiendo los mismos lineamientos del artículo 566-1 del ET. En Bogotá ya existía la notificación electrónica pero sus reglas resultaban complejas de administrar, razón por la cual se decide adherir al lineamiento de notificación electrónica nacional.
✓ Se mejora el mecanismo de imputación de retenciones a favor. Hasta ahora, las retenciones en la fuente de ICA pueden ser imputadas en el periodo de descuento y en caso de que el impuesto no alcance a absorber las retenciones, el exceso podía ser imputado hasta en los seis periodos siguientes. Con la nueva disposición del plan de desarrollo distrital se dispone que las retenciones podrán imputarse en el periodo de causación y si el impuesto no es suficiente para absorber la retención, el contribuyente podrá imputar el exceso hasta en los seis periodos siguientes. Sin embargo, si se demuestra retención excesiva, podrá el contribuyente pedir la devolución al agente retenedor, sin perjuicio de poder imputar el exceso a los 6 periodos siguientes. Adicionalmente, se crea una nueva regla para disponer que si en esos 6 periodos siguientes no es posible imputar toda la retención, el sujeto podrá pedir la devolución del exceso no imputado a la administración distrital.
✓ Se crea un incentivo económico para promover la contratación y generación del primer empleo, cuyos requisitos deberán ser reglamentados por la Secretaría de Desarrollo Económico. Este buen deseo de fortalecimiento del empleo, sin embargo, no señala el monto ni los niveles de incentivo, de lo cual se deriva una clara nulidad por violación del artículo 338 de la constitución.
✓ Se exoneran del 100% del pago de todos los impuestos distritales desde el 07 de junio de 2024 hasta un mes después de que lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA a: (i) la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA); (ii) las filiales de la FIFA; (iii) la delegación de la FIFA; y (iv) los equipos, funcionarios de juego, asociaciones, miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes.
✓ Se exoneran del 100% del impuesto de industria y comercio desde el 07 de junio de 2024 hasta un mes después de que lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA a los patrocinadores oficiales por los ingresos percibidos como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas en el Distrito Capital en virtud de este evento.
✓ Apoyo financiero a micronegocios: el distrito establecerá líneas de crédito con tasa compensada, la operación de líneas de crédito y la asignación de recursos no reembolsables. Define el micronegocio como toda unidad económica conformada desde 1 hasta 9 personas ocupadas que desarrolla una actividad económica tendiente a obtener ingresos, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción de bienes o servicios.
✓ Comisión de expertos para el estudio de incentivos tributarios. Con el fin de optimizar el recaudo de impuestos, durante el año 2025 se gestionará un estudio que revise los tributos vigentes en la capital y realice propuestas de mejoramiento. Son estas, entre otras, las medidas con efecto tributario que hemos visualizado desde esta carta de deseos del gobierno distrital.
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.