Documento TRIBUTAR-io
Junio 21 de 2024
Número 884
Redacción: CP Diana Marcela Ramos

Todo hace suponer que tendremos ley de reforma pensional porque de acuerdo con las noticias divulgadas, la Cámara aprobó el texto que había sido acogido en Senado y siendo este un proyecto de prioridad para el gobierno, la sanción seguramente se dará muy prontamente. Por ello, queremos desarrollar algunas reflexiones sobre los ahorros voluntarios al sistema de pensiones.

Empecemos por recordar que el artículo 55 del ET dispone que los ahorros voluntarios al sistema de ahorro individual con solidaridad (RAIS) se consideran como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta el 25% del ingreso, sin exceder de 2.500 UVT. Dispone esta norma que el retiro de los aportes para fines diferentes a los pensionales genera renta para el sujeto y se somete a un descuento de retención del 35%.

La reforma aprobada crea un sistema de pilares que se conforma por cuatro (cfr. artículo 3): pilar solidario, pilar semicontributivo, pilar contributivo (conformado por el componente de prima media y de ahorro individual) y el pilar de ahorro voluntario. Este último se conformará con el ahorro voluntario que realicen los afiliados a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.

O sea que la nueva ley de pensiones mantiene la posibilidad de hacer ahorros adicionales a los aportes obligatorios, pero esos ahorros voluntarios, igual que ocurre hoy en el RAIS, serán administrados y manejados por el sistema privado, ya sea a través de fondos voluntarios o cualquier otro mecanismo que el sistema financiero adopte para ese fin. Dada esta característica, los aportes (mejor, ahorros) voluntarios pensionales seguirán teniendo el tratamiento que determina el artículo 55 del ET con las mismas consecuencias anotadas, es decir, no constituyen renta hasta los niveles señalados, y en caso de retiro para fines distintos a los pensionales serán sujetos a descuento de retención en la fuente del 35%. La destinación de los ahorros, actuales y futuros, para complementar la pensión seguirá siendo considerada como una destinación viable y legítima para no perder la caracterización de tales ahorros.

Quiere decir lo anterior que no hay que apresurarse a retirar los aportes voluntarios efectuados al RAIS porque tales aportes no van a pasar a órdenes de Colpensiones, sino que deben seguir en el sistema privado y adicionalmente, mantenerlos allí diferirá el potencial efecto de descuento de retención a la módica tasa del 35%.

Siendo así, los ahorros voluntarios en el RAIS aumentarán la bolsa de ahorro individual lo que representa que cuando usted cumpla con los requisitos para ser pensionado, ese valor más sus rendimientos financieros, será capital de base para mejorar la mesada pensional. En todo caso, lo más visible e importante es que los retiros para fines diferentes a la pensión tributarán en cabeza del ahorrador voluntario. Vale la pena por tanto mantener esos ahorros e inclusive fortalecerlos para mejorar el esquema pensional. De hecho, siguiendo los lineamientos del ET, los aportes voluntarios de patrocinio que puedan realizar los empleadores a favor de sus empleados representan una deducción de la renta, sin la limitación que consagra el artículo 126-1 del ET, lo que invita a adoptar una política de retribución en tal sentido con evidentes beneficios tributarios. ¡A ver!

 

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