El pasado 1° de enero de 2024 entró en vigencia la denominada “Tributación por Presencia Económica Significativa en Colombia” o PES.
El pasado 1° de enero de 2024 entró en vigencia la denominada “Tributación por Presencia Económica Significativa en Colombia” o PES; esta nueva forma de tributación está dirigida a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, las cuales estarán sometidas al Impuesto de Renta y Complementarios sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Por lo anterior, se relacionarán a continuación los aspectos más relevantes de esta nueva obligación fiscal en Colombia:
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¿Quiénes están obligados?
El artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala que, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tiene una presencia económica significativa en Colombia cuando mantenga interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, es decir, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Además, que durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, el obligado hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT ($1.473.134.500 COP para el año 2024) o más por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
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¿Qué se entiende por interacción deliberada y sistemática?
Esta se presume cuando:
- Se mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso.
- Se mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).
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¿Quiénes se consideran Clientes y Usuarios?
El Decreto 2039 de 2023 (compilado en el Decreto 1625 de 2016) diferencia el concepto de cliente y usuario así:
El Cliente: Es la persona natural, jurídica o entidad personería jurídica, que pague o contrate la adquisición de bienes o prestación de servicios, ofrecidos por personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia.
El Usuario: es el que adquiere o hace uso de una interfaz digital (como lo son sitios web o aplicaciones), identificándose con un nombre de usuario y contraseña.
En todo caso, el artículo 1.2.1.28.4.2. del Decreto 1625 de 2016 establece los criterios para determinar a los clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, para efectos del PES.
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¿Qué tipo de servicios digitales estarían dentro de la órbita PES?
El numeral 2° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario indica que, la tributación por presencia económica significativa en Colombia para los servicios digitales abarca, entre otros, los siguientes:
- Servicios de publicidad online.
- Servicios de contenidos digitales, sean online o descargables.
- Servicios de transmisión libre.
- Cualquier forma de monetización de información.
- Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online.
- Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital.
En este caso, el numeral 4 del artículo 1.2.1.28.4.1. del Decreto 1625 de 2016 aclara que, se excluyen de la tributación PES a aquellos servicios que tengan un tratamiento tributario establecido en otras disposiciones, tales como:
- Los servicios técnicos.
- Los servicios de consultoría y asistencia técnica.
- Los servicios de educación, aunque se presten a través de plataforma electrónica.
No sobra señalar que, si bien el PES está enfocado especialmente en los servicios digitales, la norma señala la prestación de servicios y/o venta de bienes, por lo que la característica de “digital” no es una regla general en este caso.
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¿Qué tipo de obligaciones tienen los contribuyentes del Impuesto de Renta mediante PES?
La persona no residente o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, estarán obligados a lo siguiente:
Tributación mediante el Impuesto de Renta |
Tributación a través de Retención en la Fuente |
Si el obligado opta por declarar el Impuesto de Renta, deberá notificar de dicha situación a la DIAN y proceder a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), en el que deberá elegir por la aplicación o no de la retención en la fuente del Inciso 8 del Artículo 408 del Estatuto Tributario.
Declarar y pagar el impuesto en el formulario prescrito por la DIAN y los plazos fijados por el Gobierno Nacional. |
Si el contribuyente opta por pagar el impuesto a través de la retención en la fuente del Inciso 8 del Artículo 408 del Estatuto Tributario, deberá inscribirse en el RUT y señalar dicha condición.
En este caso, si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta fueron sometidos a retención en la fuente, el obligado PES será eximido de presentar la declaración del Impuesto de Renta conforme al artículo 592 del Estatuto Tributario. |
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En el caso de la Retención en la Fuente, ¿Quiénes son agentes de retención?
Para la tributación PES, el artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016 establece una prelación de agentes de retención, en caso de que concurran en una misma operación múltiples agentes de retención, así:
- Los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario, cuando adquieran directamente el bien o servicio.
- La entidad financiera emisora de la tarjeta (crédito o débito) cuando este sea el medio de pago.
- Las pasarelas de pago, cuando los pagos se realicen por estas.
- La franquicia de la tarjeta, crédito o débito.
- Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
- Los vendedores de tarjetas prepago.
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¿Cuál es el mecanismo de recaudo del PES?
Conforme al artículo 1.2.1.28.4.5. del Decreto 2039 de 2023, que establece que, los contribuyentes PES deberán realizar pagos bimestrales calculados así:
Valor del Recaudo = Ingresos Brutos Mensuales * 2%
Estos anticipos se restarán del valor del impuesto a pagar al momento de declarar y pagar la declaración anual por presencia económica significativa PES en Colombia.
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¿Qué tarifas aplican para los obligados PES?
La tarifa dependerá de si el obligado opta por declarar el Impuesto de Renta o, el recaudo se hace mediante Retención en la Fuente.
Para el caso del Impuesto de Renta, la tarifa será del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.
Frente a la Retención en la Fuente, esta será del 10%.
Así pues, Colombia ha dado el salto de aplicar la Presencia Económica Significativa, concepto que proviene de la OCDE como resultado de la puesta en marcha de la implementación del Pilar 1 y 2 en cuanto a la tributación de los grupos multinacionales; no obstante, aún se presentan dudas y ambigüedades que, se espera, sean resueltas a través de la Doctrina Oficial de la DIAN o mediante reglamentación de la norma.
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Escrito por:
Andrés Felipe Espinel.
Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.
Russell Bedford Bogota.