Fuente: https://russellbedford.com.co/efectos-fiscales-por-configuracion-de-sea-colombia/?utm_campaign=leads_nacional_flash_news__ugpp_pagos_no_salariales_y_pagos_desalarizados&utm_medium=email&utm_source=RD+Station

 

La Administración Tributaria (DIAN) a través del Concepto No. 000042 de 2024 se pronunció respecto: Al momento en que una entidad o sociedad del extranjero que comienza a tener su sede efectiva de administración en Colombia (SEA en adelante), durante un año gravable; debe empezar a cumplir con las obligaciones formales y sustanciaciones propias de las sociedades nacionales en Colombia, especialmente, si aplica por la totalidad de dicho año gravable o por la fracción de este.

El artículo 12 – 1 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente:

“Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.”

Para que una sociedad o entidad extranjera se considere que tiene su sede efectiva de administración SEA en el territorio colombiano, debe cumplir con las dos condiciones esenciales que establece el parágrafo 1° del artículo 12 – 1 del Estatuto Tributario

  • Primero: Que el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día sea en Colombia.
  • Segundo: El lugar donde los administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la sociedad o entidad, sea en Colombia.

Lo anterior también ha sido considerado mediante el artículo 1.2.1.3.8. Del Decreto 1625 de 2016, el cual indica:

“(…) no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional.”

Teniendo en cuenta lo mencionado, la DIAN señaló que si una entidad o sociedad extranjera, durante el año gravable, cumple con las condiciones para considerar que su sede efectiva de administración SEA se encuentra en el territorio colombiano,

“dicha sociedad o entidad será considerada una sociedad nacional por la totalidad de dicho año gravable”

debiendo cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para las sociedades nacionales como lo sería, por ejemplo, la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta o Facturar Electrónicamente.

Adicionalmente, en el momento en que se configure la Sede efectiva de administración SEA, la entidad o sociedad extranjera deberá actualizar (o tramitar) el RUT correspondiente, esto, so pena de que se configure la infracción de que trata el numeral 3° del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Así mismo, la entidad o sociedad con SEA en Colombia, en su Declaración del Impuesto de Renta, deberá reportar tanto los ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional, como los ingresos de fuente extranjera, esto, claro está, a razón a ser considerada una entidad Residente Fiscal en Colombia.

De igual manera, la DIAN aclara que el tratamiento de sociedad nacional no solo se supedita al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, sino también: “las sociedades o entidades con SEA en el país también pueden acceder a las prerrogativas propias de las sociedades nacionales como son, entre otras, optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (…) y que los pagos o abonos en cuenta que se les hagan no estén sometidos a las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 408 y siguientes del Estatuto Tributario.”

Así las cosas, las entidades o sociedades extranjeras que tengan su Sede Efectiva de Administración SEA en Colombia, deberán cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales que la normativa tributaria ordena para las sociedades nacionales por la totalidad del año gravable en el cual se haya configurado dicha situación; quedando gravados los ingresos de fuente mundial que haya percibido en dicho año gravable, sin que se deba hacer distinción o fracción por período de tiempo.

En todo caso, las entidades o sociedades extranjeras con Sede Efectiva de Administración SEA en Colombia pueden acceder y aplicar los beneficios fiscales que la normativa colombiana ha dispuesto para sus Residentes Fiscales en el país.

Para concluir, es importante mencionar que si una entidad o sociedad extranjera ya no tiene su SEA en Colombia, debe actualizar su RUT con dicha novedad y, de hecho, solicitar su cancelación cuando no sea sujeto de otras obligaciones administradas por la DIAN.

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Escrito por:Andrés Felipe Espinel, Senior Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel.

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.