El pasado 1 de noviembre, el director general de la DIAN, publico la Resolución número 000165 por medio de la cual desarrolla y dicta nuevas disposiciones en materia del sistema de facturación.

El pasado 1 de noviembre, el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, publico la Resolución número 000165 por medio de la cual desarrolla y dicta nuevas disposiciones en materia del sistema de facturación; y deroga la Resolución DIAN número 000042 de 2020.

La Resolución establece y desarrolla diferentes aspectos, entre los cuales se destacan:

 

  1. La armonización de la definición del sistema de facturación, con la modificación realizada por la Ley 2155 de 2021 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
  2. La adopción del documento equivalente electrónico, junto con la expedición del anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y el calendario para su implementación, destacando las siguientes fechas: El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora POSpara los grandes contribuyentes, debe implementarse a más tardar el 3 de febrero de 2024 y para los declarantes del impuesto de renta diferentes de grandes contribuyentes el 1 de marzo de 2024.
  3. La definición, respecto que para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora POS, se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquirente, para que el documento otorgue derecho a descontables y deducciones, de igual forma, quien expida este documento lo podrá ejecutar independientemente del valor de la operación.
  4. La adopción del anexo técnico 1.9 para la expedición de la Factura Electrónica, el cual se debe adoptar en el plazo de 3 meses desde la publicación de la Resolución.
  5. La precisión, respecto que la discriminación de los impuestos saludables, se puede realizar hasta el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con los códigos de identificación de los tributos, parte 13.2.2 del anexo técnico 1.8, y a partir del 1 de diciembre de 2023 se debe realizar de acuerdo con el anexo 1.9 parte 16.5.2 que incluye nuevos códigos.

 

Este avance en el desarrollo del sistema de facturación, genera varios retos y oportunidades para los distintos obligados a facturar de acuerdo con la operatividad de sus negocios; y abre una ventana para que la DIAN con la obtención de mayor información digitalizada, pueda evaluar la necesidad y pertinencia de la solicitud de información exógena, en la medida que la mayor parte de esta información ya estaría en su poder a través del sistema de facturación.

Escrito por:

Diego Morales Velázquez

Gerente Senior de Impuestos y Aseguramiento Tributario