1. Del tratamiento legal de la dotación.

Tal y como lo dispone el Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente. Asimismo, la norma prevé que tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.

Se observa que la ley le impone la obligación al empleador de entregar calzado y vestuarios, de acuerdo con el cumplimiento de la prestación del servicio por parte del trabajador en un tiempo determinado y en fechas pre-establecidas, es decir harán entrega de dichos elementos los días del calendario 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre .

A su vez, el CST  señal que, el trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

La figura jurídica que se analiza, no solo impone obligaciones al empleador, sino que también el trabajador está obligado en aquello que tiene que ver con el uso de la dotación entregada, exigiendo que el calzado y vestuario sea destinado por parte del trabajador, para el cumplimiento de las laborales contratadas.

  • Dotación por dinero.

Finalmente, el legislador determinó la imposibilidad de compensar esta prestación en dinero, dado que su finalidad es que el trabajador las destine para la prestación personal del servicio.

De acuerdo con las normas antes mencionadas, es claro señalar que existe una obligación legal para el empleador que consiste en la entrega de la dotación al trabajador, para que este preste las labores para las cuales fue contratado.

Además, se prohíbe la compensación en dinero de las dotaciones; de manera que, la entrega de la dotación se deba efectuar de manera expresa, tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico, sin la posibilidad de cambiar los implementos a entregar o las fechas.

  1. De la obligación de devolver la dotación o de descontarle al trabajador el monto equivalente a dicha dotación.

Como se desarrolló anteriormente, la dotación es una prestación social a la cual el trabajador tiene derecho y una vez entregada se entiende que pertenece al trabajador, por lo cual no es procedente exigirle al trabajador que devuelva la dotación que ese le entregó, así como tampoco procede descontarle sumas de dinero por tal concepto, ya que es un beneficio que la ley le concede, y la misma ley no contempla la devolución de esta una vez finaliza la relación laboral.

En algunos casos, algunas compañías exigen la entrega de la dotación a la terminación del contrato, cuando la misma se constituye en uniformes con logos y marcas distintivas de la empresa, ya que puede considerar un riesgo que luego la persona utilice ese uniforme para asuntos que puedan comprometer y afectar la imagen de la empresa. No obstante, en esta circunstancia tampoco es obligación de la persona devolver la dotación, en todo caso lo que debe exigir la empresa es que la persona se comprometa a utilizar debidamente esa dotación una vez se retira de la empresa y a su vez exigirle de algún modo que se desprenda de los signos distintos de la organización, tapando los logos y marcas, por lo cual sería pertinente que tal obligación se sustente en un acuerdo contractual o en el Reglamento Interno de Trabajo.

  • Empleados obligados a devolver la dotación.

Finalmente, se destaca que, el único personal que está obligado a devolver la dotación y los uniformes suministrados, es el que integra los servicios de seguridad y vigilancia privada, ya que así fue expresamente establecido por el legislador, en el artículo 94 del Decreto 356 de 1994.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

Cordialmente,

 

Abel Cupajita Rueda                            Eisenhower Gallego Sotelo                                         

Lawyer Partner & CEO                         Lawyer Partner Senior            

 

Diana Carolina Ramirez Barrera                                            

Lawyer Partner Senior