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La Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia, mejor conocida por sus siglas como la UIAF, retrasó hasta el próximo 1° de julio la implementación de la polémica medida contemplada en la resolución 314, la cual establece que las personas y entidades que operan con criptomonedas deben reportar ante el organismo todas las operaciones individuales con monedas digitales que superen los USD $150 (COP 600.000 aprox.) o los USD $450 (COP 1.800.000 aprox.), en caso de ser varias.
Así lo anunció la UIAF en un comunicado publicado el 1° de abril, donde indicó que la medida será sometida a consulta ciudadana por un período que se extiende desde la fecha hasta el próximo 6 de abril. Este proceso de auditoría popular se realiza en conformidad con lo establecido en la resolución 276 de 2021, donde queda estipulado lo siguiente:
Con el fin de garantizar la participación ciudadana, la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF pone sus proyectos de regulación específica a disposición de la ciudadanía para que hagan los comentarios, sugerencias y observaciones que consideren pertinentes… Los comentarios, sugerencias y observaciones que quieran realizar los ciudadanos a los proyectos de regulación específica de la UIAF, serán recibidos a través del correo electrónico [email protected].
Sobre la ampliación del lapso para la resolución 314
Con relación a la ampliación del lapso para la aplicación de la resolución 314, en un borrador dispuesto por la UIAF en el sitio web correspondiente, el organismo reitera que la medida se tomó en conformidad con las competencias del organismo para mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento de actos terroristas mediante la comercialización y uso de activos digitales. Sin embargo, la postergación del decreto responde a lo citado en los numerales 4 y 5, donde se lee:
Que el artículo 8° de la Resolución 314 de 2021 consagró que la UIAF podría modificar las condiciones de los reportes en los términos, oportunidad y condiciones que considerara pertinentes. Que para garantizar el efectivo y eficiente cumplimiento de los sujetos obligados por la Resolución 314 de 2021, y a fin de lograr que el envío de reportes a la UIAF sea completo y atienda las necesidades de información de la entidad, se ha considerado la necesidad de prorrogar el término de inicio de los reportes a los que obliga la Resolución 314 de 2021.
Por ende, el organismo indica que la prórroga de la aplicación se extiende en un primer momento hasta el 1° de julio de este año, fecha tentativa a partir de la cual se deberán enviar los reportes originalmente establecidos por la UIAF, dejando abierta la posibilidad de que quienes ya hayan comenzado a hacer los mismos puedan continuar desempeñando dicha labor.
Sin embargo, el punto más destacable está en el artículo 3, donde se establece:
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El no envío de reportes a la UIAF dentro del plazo establecido entre el primero (1°) de abril y antes del 30 de junio de 2022, no conllevará la imposición de sanciones por incumplimiento de la presente resolución.
Período de consulta
Al ser este un borrador y someterse la resolución a un período de consulta, la UIAF estará recibiendo a través de los canales oficiales todos los comentarios pertinentes para evaluar la medida en cuestión, por lo que la invitación es a los miembros de la comunidad y el ecosistema cripto local a que envíen sus propuestas para ajustar la normativa de la mejor forma posible.
Vale destacar que la UIAF también podría celebrar durante este lapso reuniones con entidades y organizaciones que hacen vida en el espacio cripto local, por lo que esto también podría resultar definitorio para el reajuste de la resolución 314.
En todo caso, es importante destacar que los lapsos tentativamente propuestos podrían quedar sujetos a ciertos cambios según lo disponga la UIAF en conformidad con las consultas realizadas. Una vez contemplada una versión final de la nueva resolución, se espera que el ejecutivo firme y apruebe el documento correspondiente.