Fuente: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Paginas/Relacion-de-costos-gastos-y-deducciones-devoluciones-abreviadas.aspx

Para presentar la relación de costos, gastos y deducciones, ten en cuenta la información que se dispone a continuación y que te orientará para tal fin.

Mira el primero de dos videos acerca del procedimiento para diligenciar una devolución ante la DIAN por concepto de impuesto de renta y complementarios para el año fiscal. Hablaremos sobre la relación de costos, gastos y deducciones, que son requisito para las devoluciones establecidas en los Decretos 535 y 963 de 2020. https://youtu.be/YQFvyvpk2lw

DILIGENCIAMIENTO DEL PREVALIDADOR DE LA DIAN CON EL FORMATO 2613.

En este video vamos a ver el paso a paso del diligenciamiento del prevalidador y las diferentes opciones que te puede dar para obtener una devolución ante la DIAN por concepto de Impuesto de Renta y complementarios. https://youtu.be/dh9iK2B7860

Como lo establece el parágrafo del Artículo 2 del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor, establece que los contribuyentes deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga. 

Por lo tanto, aquellos contribuyentes a los que les fue proferida la resolución de devolución y/o compensación bajo el procedimiento de devoluciones abreviadas, deberán allegar la relación de costos, gastos y deducciones a través del Formato 2613, el cual se diligencia a través de prevalidador y se sube a la plataforma de la DIAN en formato XML por la opción de “Presentación de Información por Envío de Archivos” ingresando por la URL https://devolucion.dian.gov.co; el prevalidador “Requisitos saldos a favor renta” en el cual está incluido el formato 2613 se encuentra en la siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Es importante tener en cuenta que la relación se debe aportar indicando los costos, gastos y deducciones, de forma consolidada para lo cual se indica únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción. En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

En las solicitudes de devolución cuyo saldo a favor se originó en arrastres o imputaciones de varios periodos, este requisito no se deberá allegar para las declaraciones que se encontraban en firme a la fecha de radicación de la solicitud.

Por último recuerda que la oportunidad para el envío de la información es dentro de 30 días calendario posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga. Actualmente la emergencia está declarada hasta el 30 de noviembre de 2020, conforme lo estipula la Resolución 844 del Ministerio de Salud y Protección Social.