RÉGIMEN SANCIONATORIO, DECOMISO Y PROCEDIMIENTO ADUANERO
¿QUÉ LOGRAMOS CON ESTE DECRETO LEY?
Atender la necesidad imperiosa de contar con un régimen sancionatorio que se ajuste y sea compatible al régimen aduanero sustantivo actual. Para esto, se mantienen parte de las normas existentes, se modifican y se agregan otras para ampliar las garantías de los usuarios aduaneros.
Contar con una herramienta que permita que las sanciones se adapten a los cambios del régimen aduanero de acuerdo con las necesidades del comercio internacional.
¿QUÉ CONTIENE?
El Decreto Ley contiene cinco (5) títulos:
I. Disposiciones generales aplicables al régimen sancionatorio, de decomiso y procedimiento aplicable.
II. Régimen sancionatorio.
III. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías.
IV. Procedimientos administrativos.
V. Disposiciones finales.
NOVEDADES GENERALES
Se incorporan los principios fundamentales que deben regir los procedimientos para la imposición de sanciones y decomisos, como la favorabilidad, legalidad, prohibición de doble sanción, tipicidad, entre otros.
Se precisan las facultades de la DIAN en materia sancionatoria.
Se establecen las condiciones para la adopción de medidas cautelares previas a la aprehensión.
Se elimina la medida de retención de la mercancía cuando se compruebe en segunda visita la ubicación y/o solvencia financiera del usuario aduanero.
NOVEDADES EN LAS SANCIONES
Se reclasifican las sanciones existentes como gravísimas, graves o leves, de acuerdo con la sanción aplicable, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, igualdad y prohibición de doble sanción por un mismo hecho.
Se introducen criterios objetivos para sustituir la sanción de multa con la cancelación de la autorización o habilitación de ciertos usuarios.
Se crean la sanción mínima y la amonestación.
Se reducen las sanciones por extemporaneidad al 80%.
Se sanciona por operación y no por declaración.
Se elimina la penalización por reincidencia. En su lugar, se reducen los beneficios por allanamiento.
Los errores en los códigos en el sistema informático se consideran un error formal no sancionable.
La Defensoría del Contribuyente podrá participar en los Comités de Fiscalización y de Revisión de Aprehensiones con voz y voto.
La primera infracción leve no da lugar al pago de la multa.
Se racionalizan las sanciones que hacen parte del Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes – INFAD.
NOVEDADES EN APREHESIÓN Y DECOMISO
Se crea el Comité de revisión de aprehensiones a partir de del 1/1/2024.
Se eliminan seis (6) causales de aprehensión, y se traen causales que se encontraban en otras disposiciones normativas.
En la garantía en reemplazo de aprehensión de la mercancía se incluyó dentro del objeto la legalización con el pago de tributos y el valor del rescate al 75%.
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
El término de notificación se incluye para la ocurrencia del Silencio Administrativo Positivo.
Introducción de la demanda per saltum para prescindir del recurso de reconsideración.
Se abre la puerta a la radicación electrónica del recurso de reconsideración.
Procedimiento abreviado para sanciones infracciones leves.
Eliminación de la cancelación de levante.