Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2023.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

En uso de las facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO
Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario UVT como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE.

Que de acuerdo con la Certificación 165481 del 10 de octubre de 2022, expedida por Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2021 y el 1º de octubre de 2022, fue de 11,60%.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE reemplazó la categoría “Ingresos Medios” por el término “Clase Media”, debido la nueva metodología del índice de precios al consumidor -IPC que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por la Coordinadora del GIT Información y Servicio al ciudadano de la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística del DANE, mediante comunicación número 20221510051161T del 11 de octubre de 2022, “la categoría de “Ingresos Medios” del IPC Base 2008 es equivalente y se corresponde con los “Ingresos Clase Media” de la nueva Base del IPC Diciembre de 2018=100.”.

Que el Subdirector de Estudios Económicos de la Dirección Estratégica y de Analítica, mediante oficio número 100152176-00982 del 11 de octubre de 2022, certificó el valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario – UVT para el año 2023, en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412).

Que, por lo anterior se hace necesario establecer mediante la presente Resolución, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año 2023.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dando cumplimiento al artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 1. del artículo 32 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido, previamente a su expedición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE
ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Fijar en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2023.

ARTÍCULO 2. Conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario – UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 
LUIS CARLOS REYES HER