Nuevas fechas para cumplimiento de obligaciones tributarias
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2020. Mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, decisión que hace parte de las medidas tomadas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.
Entre las modificaciones contempladas en el Decreto se encuentran:
Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para Grandes
Contribuyentes y Personas Jurídicas
- Modifica el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril, ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Modifica el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Pago sobretasa entidades financieras
- Se modifica el plazo a las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril. Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Declaración de activos en el exterior
Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior, serán las mismas determinadas para la presentación de la declaración de renta, es decir, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.
Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA que desarrollen las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020. Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo.
Impuesto Nacional al Consumo
Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.