Ahora solo presentarán la declaración (Formulario 530) los viajeros internacionales que cumplan los requisitos.
Bogotá, 30 de julio de 2019. En el marco del Decreto 1165 de 2019 del Régimen Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer los requisitos para los obligados a presentar la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros – Formulario 530.
Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:
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* Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.
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* Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
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* Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
- * Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.
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* Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
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* El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
- * Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
- * El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
- * El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
- * El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
- * El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Para mayor información los usuarios pueden acudir a las oficinas de la DIAN en los aeropuertos del país, o bien pueden consultar la información detallada en www.dian.gov.co/viajeros