Asunto: Denuncia contra el presunto ejercicio ilegal de la profesión por parte de las entidades sin registro en la Junta Central de Contadores

En atención al asunto en referencia, el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial- Junta Central de Contadores en uso de las facultades que otorga la ley y en aras de proteger interés general y colectivo del ejercicio de la profesión contable, se permite instaurar denuncia contra de la Sociedad TRIBUTI S.A.S o establecimiento de comercio IC AUDITORES S.AS., por las razones que se exponen a continuación. Una vez consultado el RUES (Registro Único Empresarial y Social Cámara de Comercio), se pudo establecer que la firma TRIBUTI S.AS., se encuentra registrada en la Cámara de Comercio de la Ciudad de Medellín (Antioquia) con el N.° 1472 el día 25 de enero de 2019 del Libro IX, con Nit 901095485-4, Matricula Mercantil N.° 21-593474-12 del 10 de julio de 2017 y renovada el día 19 de marzo de 2019. 

Que dentro de su objeto social y principal se tiene: 1) la elaboración de declaraciones de impuestos de personas naturales o jurídicas de forma online a través de página web o aplicación APP. De ahí se desprende, que la mencionada firma puede estar ofreciendo actividades relacionadas con la ciencia contable, que si bien es cierto no es exclusivo de los contadores, sí puede estar actuando deslealmente al implementar un mecanismo de elaboración de declaración a bajo costo atrayendo clientes con una posible publicidad engañosa, todo en detrimento de la profesión contable.

En ese orden, ha sido de amplia difusión y conocimiento que los servicios que presta la firma referida para la elaboración de las declaraciones de renta para el año gravable, se realizan a través de su portal electrónico https://www.tributi.com/, en cooperación de grandes superficies como el Grupo Éxito y entidades financieras como Bancolombia; sin embargo, lo que no resulta ajustado a la ley es Il que esas declaraciones de renta se están haciendo a un menor costo y por fuera de la costumbre mercantil, utilizando propaganda que resta credibilidad al ejercicio edecoroso que ejercen los contadores públicos; al punto que se utilizan expresiones peyorativas para desprestigiar el ejercicio de los profesionales contables debidamente registrados

Un ejemplo claro es que en su portal se utilicen expresiones como: "La declaración de renta más confiable de Colombia", "Tu declaración no debería ser costosa" o incluso utilizando el nombre de sus aliados (Bancolombia) en avisos que manifiestan: "Bancolombia y Tributi se unen para darte una declaración confiable y de calidad", al punto que dejan entrever que las declaraciones de renta realizadas por los otros profesionales contable estuvieran al margen de la legalidad o no tuvieran credibilidad en el mercado nacional. Incluso llega al punto de publicitar "si ya lo tiene claro, elaboramos tu declaración por $ 99.000 con garantía de por vida - Acércate al punto de Sura en Alkosto"

Lo anterior con el fin de inducir a las personas o posibles clientes a una seguridad jurídica sobre la declaración de renta, la cual no se puede garantizar de por vida, teniendo en cuenta que es la administración de impuestos quien tiene la facultad para regular sobre el tema. Tal situación también se corrobora cuando en el de preguntas frecuentes por parte de servidores de esta sociedad ( https://www.tributi.com/preguntas-frecuentes), manifiestan

"En tributi entendemos a cabalidad la legislación tributaria y nos encargamos de asignar todas las deducciones posibles de la manera optima para que siempre pagues el menor valor legalmente posible. Así no tienes que preocuparte por los tales trucos de los contadores". (Negrilla y Resaltado Propio

Aunado a lo anterior, con el nombre del establecimiento de comercio IC Auditores S.A.S., puede estar engañando al público en general haciéndose pasar por una empresa dedicada a prestar servicios de auditorias, cuando en realidad no lo es

De tal suerte, que con ese tipo de expresiones o actos se desprestigia la honrosa labor que realizan los contadores públicos debidamente registrados, lo cual de contera atenta contra las sanas costumbres mercantiles y pone en tela de juicio la actividad ejercida por aquellos; es así que esto se considera como una posible competencia desleal que desde luego desconoce lo regulado en la Ley 256 de 1996, la cual reza

ARTÍCULO 70. PROHIBICIÓN GENERAL. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial

En concordancia con lo establecido por el numeral 20. del artículo 10 bis del Convenio de Paris, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado

ARTÍCULO 80. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. (...

ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN. En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento <sic> ajenos

En esos términos, se solicita se inicien las respectivas investigaciones administrativas en contra de las citadas sociedades con el fin de que se materialice la protección al consumidor de los servicios de la ciencia contable y se cercene todo acto que atente contra la honorabilidad de los contadores públicos.