DEDUCCIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: NI FU NI FA

Se conoció el concepto DIAN 108 de marzo 26 por medio del cual se analiza si las indemnizaciones por despido injusto son deducibles en el impuesto de renta. En el pasado la DIAN había señalado mediante concepto 094762 de 2000 que las indemnizaciones eran deducibles, por provenir de una relación laboral, dado que todos los pagos provenientes de esta relación con deducibles por existir relación de causalidad.

Pues bien, en la nueva doctrina, la DIAN empieza por recordar que la antigua doctrina fue emitida antes de la Ley 1819 de 2016, ley que realizó importantes cambios en materia de deducciones, razón por la cual el análisis de la deducibilidad debe basarse en los nuevos postulados legales vigentes desde esa ley. En tal sentido, trae a colación la prohibición de deducir las multas, sanciones,
penalidades intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas derivadas de procesos judiciales, arbitrales y administrativos, excepto las condenas laborales en lo relacionado con salarios y prestaciones, tal como lo indica el artículo 105 ET. Con base en este raciocinio, las indemnizaciones que emanan de sentencias judiciales, al no corresponder a un salario ni a una prestación, no son deducibles porque en materia de condenas laborales lo único que se permite deducir es el salario y prestación ordenado en la sentencia.

Sin embargo, prosigue el concepto oficial recién emitido con el análisis de deducibilidad de las indemnizaciones para señalar que debe evaluarse el cumplimiento de requisitos del artículo 107 ET (relación causal, necesidad y proporcionalidad) y a ese fin, debe seguirse el derrotero trazado por la sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado, de manera que “deberán analizarse los requisitos y reglas legales antes expuestos, con el fin de establecer si es posible deducir el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado que provienen de una relación laboral o reglamentaria.”

Por lo anterior, se aclara la doctrina del año 2000, aclaración que entendemos nosotros como:

(Uno), las indemnizaciones ordenadas por sentencia no son deducibles por no tener la calidad de salario ni prestación;

(Dos), las indemnizaciones por despido pagadas a la terminación del contrato sin mediar sentencia pueden ser o no deducibles en la medida que se demuestre y fundamente la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad de la expensa. O sea, ¡Ni chicha ni limoná!

De manera que todo dependerá de las circunstancias y de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se haya originado la indemnización por despido.

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Marzo 31 de 2021
Número 753
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo