"Soldado advertido no muere en guerra". Aún faltan 27 días para que llegue la primera fecha de vencimiento del impuesto sobre la renta de personas naturales, pero desde ya la Dian recomienda a los contribuyentes a que no dejen para última hora su declaración.
Según el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Santiago Rojas, desde ya están habilitados todos los mecanismos para la declaración y pago de esta obligación.
Los vencimientos inician el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre, según los dos últimos dígitos de su documento de identidad.
El 11 de agosto les corresponderá a los números terminados 01 y 02 y así sucesivamente, hasta el 21 de octubre cuando lo hagan las personas cuyas cédulas terminen en 99 y 00.
La Dian estima que 2'065.233 personas naturales presenten la declaración este año y que sea recaudados 1,5 billones de pesos por este concepto. El año pasado se recogieron 1,3 billones de pesos.
De acuerdo con estas proyecciones, el 68 por ciento de los obligados se encuentran ubicados en las cinco principales ciudades del país: Bogotá 806.042; Medellín 290.095; Cali 134.078; Bucaramanga 104.894 y Barranquilla 69.710.
No todos los que declaran renta tienen que pagar este impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer declaración.
Tome nota quienes deben declarar y quienes, a pesar de declarar, no tendrán que pagar.
Deben declarar las personas que tengan un salario mensual de $ 3.265.000 o que hayan ganado $ 38 millones el año anterior.
Además también tendrán que hacerlos aquellos que hicieron compras con tarjeta de crédito o pagos en efectivo por más de $ 76 millones en 2014 y quienes tengan un patrimonio bruto de $ 123 millones de pesos.
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
Tampoco tendrán que pagar los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, pues estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Los pasos
-Inscríbase o actualice el RUT, si ya lo tiene. Puede hacerlo a través de la página web.
- Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro).
- Luego identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, Iman o Imas.
- Descargue el formulario para diligenciarlo en www.dian.gov.co
- Declare y adjúntelo en la página de la Dian o llévelo a un punto de atención.
- Finalmente si le corresponde, pague.
“La Dian ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto Dian, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,” afirmó la Directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico.
Así mismo recordó a los obligados, que para declarar es necesario estar inscrito en el RUT; trámite que pueden adelantar agendando su cita en la página web de la Dian en el enlace “Asignación de citas”, o acercándose a un Punto de Contacto Dian y para el cual tan solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una fotocopia del mismo.
Según el director de la Dian, 130 mil personas están en proceso de fiscalización y sanción por no realizar su declaración y pago del impuesto sobre la renta en 2014.
Estas personas serán sancionadas hasta con el pago del 20 por ciento de sus ingresos, máxima multa para quien evada su obligación.
tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pago-de-impuestos-en-el-pais/16099816