(El Universal) 20 pesos se cobra por cada bolsa que usted desee llevar tras sus compras en el comercio. Cada año el valor se incrementa en 10 pesos hasta llegar a los $50 por unidad en 2020.
Si usted es de los consumidores que aún tiene dudas sobre el cobro del impuesto al consumo de las bolsas plásticas y no tiene claro quiénes le deben cobrar esa contribución, con la ayuda de la DIAN y los ministerios de Hacienda; y de Ambiente y Desarrollo Sostenible le ayudamos a comprender el pago de este gravamen.
Pero antes tenga en cuenta que usted no está obligado a comprar bolsas plásticas. Usted tiene la opción de adquirirlas y los comercios se la ofrecerán.
Es claro que con la implementación de este impuesto, el Gobierno Nacional lo que busca es “desestimular el uso de la bolsa plástica en los puntos de pago, con lo cual se espera reducir los impactos ambientales asociados con los residuos generados por las bolsas después de que dejan de usarse”.
QUIÉN ASUME EL PAGO
Según el Ministerio de Ambiente, el impuesto es asumido por la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
¿QUIÉN LOS RECAUDA?
El impuesto es recaudado por las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA. Los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado. Igualmente, los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
LOS NO OBLIGADOS
El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej.: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento.
LAS QUE NO GENERAN IMPUESTO
1. Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las suministra.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. Como por ejemplo, aquellas para depositar las frutas en los supermercados.
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables, que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias
veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.