(Finanzas personales) ¿Necesita dinero para estudiar, comprar o reparar su vivienda y tiene un trabajo formal? Para ello puede retirar sus cesantías. Mire qué le piden y máximo cuánto le pueden dar.

Todo trabajador que esté vinculado con una empresa mediante contrato laboral, tiene derecho a las prestaciones sociales tales como: la prima de serviciosvacaciones,intereses de cesantías y cesantías.

Las cesantías, por ejemplo, corresponden a un salario mensual por cada año de servicio prestado, es decir, que si usted recibe una remuneración de $2.000.000 mensuales, este será el valor que le van a liquidar al finalizar el año. Sin embargo, este dinero usted no lo verá representado en la consignación de su cuenta de nómina en el mes de diciembre, pues los empleadores están obligados a pagarlas hasta antes del 14 de febrero a la Administradora de Cesantías en la que usted esté afiliado.

Si usted quiere retirar el dinero que ahorró durante uno, dos o tres años debe cumplir con unos requisitos y normas que exige la ley. Usted debe saber que solo hay dos opciones para que su administradora le deposite el monto de sus cesantías en una cuenta: la primera, es que haga un retiro total de las cesantías dejando en ceros su cuenta con la administradora y cancelándola, esto únicamente lo puede hacer en cualquiera de los siguientes casos: terminación del contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, adopción del sistema de salario integral, sustitución patronal o fallecimiento del afiliado.

La segunda, que se refiere al retiro parcial, en el cual el saldo de la cuenta puede quedar en ceros pero no es cancelada. Este dinero solo se puede usar de acuerdo con el artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo para los casos expresamente autorizados, estos son: compra o mejora de vivienda y educación superior.

En el caso de educación superior se pueden usar para pago de matrículas de pregrado, posgrado y educación continua, para desarrollo y gestión del talento humano y para créditos de Icetex. Y en el caso de inmueble para compra de lote o vivienda, reparaciones locativas, pago de créditos hipotecarios y pago de impuestos como el Predial o el de Valorización.

Según cifras de Asofondos, Agremiación Colombiana de Administradoras de Pensiones y Cesantías, en el país a diciembre de 2017 habían 7,2 millones de afiliados con un ahorro de $10,5 billones. En el mismo año a los trabajadores se les depositaron $5,6 billones y ellos retiraron $5 billones, los cuales en un 33% se realizaron por terminación de contrato o desvinculación laboral, seguido del 28% que la uso para la opción de vivienda.

¿Qué le exigen en caso de que quiera hacer un retiro parcial o total de sus cesantías?

Finanzas Personales reunió en una lista para cualquiera de los casos, cuáles son los documentos que tiene que reunir para usar el dinero que ha venido ahorrando en los últimos años por prestarle sus servicios a una empresa o empleador.

Para vivienda

Según el numeral 1 del artículo 256 del Código Sustantivo de Trabajo, “los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos”.

Para ello debe presentar ante  su administradora de cesantías los siguientes documentos:

  • * Carta original de la empresa autorizando y especificando el tipo de retiro. Esta debe llevar el membrete de la empresa y la firma del empleador, debe especificar en qué se invertirán las cesantías y debe contener los siguientes datos:

- Nombre completo y número de documento de identificación del afiliado.

- Valor del anticipo de las cesantías.

- Nombre e identificación del beneficiario (puede ser un tercero o el mismo afiliado)

- Nombrar lo dictado en el artículo 21 de la ley 1429 de 2010.

  • * Documento de identidad del afiliado en original ampliado a 150° y otro documento que acredite la veracidad del afiliado.

Sin embargo, es importante recordar que como la empresa es la que emite la carta autorizando el retiro de las cesantías, esta tiene el derecho de solicitar y verificar las pruebas suficientes que indiquen que el dinero será usado efectivamente para alguno de los casos autorizados por la ley.

Así lo define el numeral tres en el artículo 256: “Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías…”

Para verificar si las pruebas son idóneas o verídicas, el empleador le puede pedir alguno de los siguientes documentos:

  • - Promesa de compraventa de inmueble -casa, lote o finca- (suscrita por el trabajador o por su cónyuge o compañero permanente).
  • - Contrato de obra civil para la reforma (ampliación, adecuación, arreglo).
  • - Factura o cotización de almacén de materiales de construcción.
  • - Recibo expedido por el Municipio o Distrito de impuesto predial, valorización (Megaobras en Cali).
  • - Prueba de embargo (Certificado de tradición u oficio del Juzgado que ordenó el embargo del inmueble del trabajador o su compañera).

NOTA: solo podrán solicitar el retiro de las cesantías para vivienda, el propietario del inmueble o las personas que figuren con nombre y cédula en el certificado de tradición y libertad del inmueble.

Para educación

  • - Copia del recibo de pago de la institución educativa o certificación de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
  • - Si la entidad educativa no está registrada ante el Ministerio de Educación, debe presentar la resolución de aprobación donde indique que es una entidad de educación para el “trabajo y el desarrollo humano”. Dentro de esta resolución debe estar autorizado el programa a cursar, de acuerdo a la orden de matrícula.
  • - Para Icetex, debe adjuntar el estado de cuenta que emite el ICETEX o movimiento de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante, valor de la deuda o el valor a pagar.

Para diplomados y cursos de idiomas extranjeros, debe adjuntar:

  • - Educación superior: certificado de la entidad educativa donde informe que el diplomado hace parte del pensum académico.
  • - Entidades de educación para el trabajo y el desarrollo humano: copia de la resolución de aprobación del programa en dicha entidad.

¿Qué pasa si el trabajador usa el dinero de las cesantías para otra cosa que no sea vivienda o educación?

No pasa nada, ya que el empleador no puede ir hasta su casa o confirmar que efectivamente usted le hizo el respectivo arreglo al baño o a la cocina, finalmente es su dinero y usted debe ser consciente de la inversión que va a hacer con él. Recuerde que lo único que podrá hacer su empresa es hacer una verificación con su solicitud, pidiéndole los documentos que ya le mencionamos.

Obtenido de : Finanzas personales