Al respecto, el presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), Julio Roberto Gómez, anunció que "este convenio ha sido ratificado por el Congreso de la República y está a la espera de la sanción presidencial".

De acuerdo con la OIT el convenio está compuesto por 27 artículos que establecen la definición del trabajador doméstico.
 

Esta nueva norma se adoptó bajo el interés de todos los países que la suscriben y se llevó a cabo en Ginebra (Suiza) en presencia de los jefes de Estado y más de 4.000 participantes representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de los 183 Estados miembros de la organización.
 

En este pacto se estableció que los contratos deben ser verificables, claros y sencillos.
 

Según Gómez, "actualmente en Colombia no se sabe cuántas empleadas domésticas hay pero sí se tiene conocimiento amplio de las violaciones a sus derechos".
 

Además, explicó que la mayoría de estos empleados no tienen reconocimiento en los horarios de trabajo, no les pagan seguridad social, no tienen prestaciones sociales, tampoco la concesión de vacaciones y no les pagan las primas correspondientes, es decir, en muchos casos son de esclavitud.
 

Sin duda, este novedoso convenio expresa el reconocimiento por parte de los países y de la OIT hacia la contribución de los trabajadores domésticos a la economía mundial, quienes históricamente han sido reducidos y relegados, a pesar de la importante función que cumplen en el seno de aquellos hogares en los que prestan servicios y de su aporte a la economía productiva nacional.
 

Gómez indica que todo esto podría cambiar, pues con ello se abren las puertas para que se respeten los derechos de asociación y negociación colectiva de estos trabajadores, evitando abusos y acosos, además para abolir el trabajo infantil en los hogares y a que no haya discriminación.
 

El presidente de la CGT puntualizó que "este convenio tiene dientes y permite que los trabajadores denuncien y que sus denuncias sean escuchadas".
 

LOS CONTRATOS
 

En cuanto a los contratos para estos empleados se debe fomentar que sean verificables, claros, sencillos y escritos con las condiciones como: duración del contrato, tipo de labores, remuneración, forma de liquidación, periodicidad del pago, horario de trabajo, vacaciones anuales pagadas, suministro de alojamiento y alimentos, los pagos en especie que deben ser limitados y justos, razonables y acordados con el trabajador.
 

DATO
 

Este tipo de trabajo es predominantemente desempeñado por mujeres, niñas e inmigrantes, tres grupos que destacan por su vulnerabilidad. En este sentido, se torna necesario que los países formalicen su ratificación al Convenio mencionado, lo cual permitirá su posterior entrada en vigor.

Tomado de:eluniversal.com.co