En vista de la rapidez de contagio del Coronavirus COVID – 19, en especial del personal encargado tanto de asistir la enfermedad, como los que se encuentran al cuidado de las instituciones, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 676 del 19 de mayo de 2020, que modificó el artículo 4 del Decreto 1477 del 2014, por medio del cual incorporó este virus dentro de la tabla de enfermedades laborales a ciertas personas por su riesgo de exposición a esta enfermedad.
Este Decreto buscó amparar a los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo, que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, incorporando dentro de la Sección II Parte A del Anexo Técnico del Decreto, al COVID – 19 como como enfermedad laboral directa.
Adicionalmente, el Decreto explicó que, para el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas, estas serán reconocidas “como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez”.
Explicó también que para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las ARL, con respecto a las enfermedades mencionadas en la Sección II Parte B, “se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad a la normatividad vigente”.
Ahora bien, frente a los costos correspondientes a las pruebas de tamizaje y diagnósticas, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las ARL, deben asumirlos a las realizadas a los trabajadores dependientes o independientes vinculados por medio de contrato de prestación de servicios de salud a los trabajadores que contempla el Decreto. No obstante, se podrán reembolsar dicho costo a las IPS o celebrar los convenios correspondientes, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por el COVID – 19.
El artículo 4 del Decreto 676 de 2919, modificó adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 (modificado por el Decreto 1273 de 2018), que contempla las obligaciones del contratante, estableciendo las siguientes:
“Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
- Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo,
- Realizar actividades de prevención y promoción.
- Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
- Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
- Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.”
Finalmente, se estableció que las ARL deberán contribuir con la financiación y entrega de los elementos de protección personal, a los trabajadores que contempla el Decreto, situación que debe ser concertada con las entidades o empresas de salud, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.