(El Tiempo) El alto tribunal mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del pasado 7 de octubre.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que, el pasado 7 de octubre, declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca.
La decisión fue tomada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de que los magistrados estudiaran este miércoles el fallo del Tribunal de Bogotá. El ponente de esta decisión fue el magistrado Rigoberto Echeverri, presidente de la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal tomó esa decisión hace casi dos meses tras escuchar los argumentos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - ACDAC- y de los voceros de Avianca, decisión que este miércoles es confirmada por la Corte Suprema.
La Corte le dio razón a los argumentos del Tribunal, en el sentido de que la huelga fue ilegal porque no se convocó a la mayoría de los trabajadores de Avianca.
Según el alto tribunal, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese artículo precisa que una huelga debe aprobarse "mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”.
Así las cosas, para la Corte en este caso se trató de un sindicato de industria y con carácter minoritario, por lo que la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de Avianca y no sólo a los que están afiliados al sindicato.
La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.
La Corte también ratificó otro argumento clave: el transporte aéreo, tanto como el terrestre y marítimo, son servicios públicos esenciales que no se pueden afectar por una huelga.
Para el alto tribunal, suspender estos servicios podría poner en riesgo "la salud, la seguridad y la vida de la población".
Fuentes afirman que la Corte no hizo ninguna referencia a la situación de los pilotos ni sobre si Avianca puede o no despedir a quienes protagonizaron la huelga, ya que las consecuencias están en el Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 450 de ese Código establece que "declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial".
Esto implica, según fuentes, que Avianca tiene la potestad de decidir si despide o no a los pilotos que estuvieron en huelga.
JUSTICIA
Obtenido de: El Tiempo