(Ámbito Jurídico) En reciente comunicado, la Corte Constitucional dio a conocer los argumentos que tuvo en cuenta para respaldar la Ley 1821 del 2016, la cual modificó a 70 años la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.
Una vez cumplidos, precisa la norma, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que la persona pueda ser reintegrada bajo ninguna circunstancia
La Corte constató que no se configuraba ninguno de los vicios de forma alegados por la parte demandante, entre los que se encontraban los siguientes:
- Violación del principio de publicidad.
- Desconocimiento de las reglas de convocatoria a sesiones extraordinarias.
- Vulneración de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública.
Frente a los dos informes de conciliación que se radicaron durante el trámite del proyecto, la Corte consideró que no cabía examinar si la presentación del primer informe podía o no coincidir en el tiempo con la aprobación de la iniciativa en la plenaria del Senado, pues aun cuando ello pudiese llegar a ser considerado como un vicio de procedimiento en el trámite de la ley el mismo tendría que entenderse como convalidado, a partir de la corrección formal realizada con la radicación y publicación del segundo informe en un día distinto.
Por lo demás, se determinó que no existe prohibición constitucional o reglamentaria que impida sustituir el informe de conciliación, en especial si se tiene en cuenta que la competencia de las comisiones se vincula con la necesidad de resolver controversias y presentar un texto unificado.
Lo anterior quiere decir que es posible realizar ajustes con miras a preservar la identidad de lo aprobado o con el propósito de superar las discrepancias existentes, teniendo como límite el momento en que las plenarias asuman el estudio del tema a través del respectivo debate, siempre que se haya cumplido con el deber de publicar el informe por lo menos con un día de anticipación.
Así mismo, el alto tribunal indicó la inexistencia de un derecho adquirido en relación con listas de elegibles para cargos de carrera, mientras no exista una vacante específica para ser designado.
En este orden de ideas, puntualizó que no cabe alegar que existe un derecho adquirido, en la medida en que para que ello confluya se requiere acreditar que:
- La persona participó en un concurso de méritos.
- Que el nombre fue incluido en la lista de elegibles y
- Que existe en efecto una vacante para ser designado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-084, Ago. 29/18.
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