La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), que establece las contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Tras realizar un recuento jurisprudencial sobre el principio de legalidad y su proyección en el principio de certeza tributaria, así como sobre los límites a la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional en materia tributaria, la Corte determinó que esta disposición desconoció lo dispuesto en el artículo 338 constitucional.
Dicha disposición impone una limitación, permitiendo únicamente la fijación de la tarifa para la recuperación de los costos en que se incurra para la prestación del servicio.
De ahí que se pusiera de presente una clara limitación y vacío de la norma demandada que resultaba insuperable, evidenciando un desconocimiento de los principios de legalidad y certeza del tributo.
Por lo demás, se pudo constatar un desconocimiento de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional y la reserva de Ley en cabeza del Congreso de la República.
Finalmente, señaló que el diferimiento señalado por la Corte para la mayor parte del artículo 18 en la Sentencia C-464 de 2020, obedeció a un cambio de estándar jurisprudencial para la valoración del principio de unidad de materia en asuntos de naturaleza tributaria y de servicios públicos, elemento que no se presentó en este caso.
De ahí que la inexequibilidad de la mencionada disposición (salvo el numeral 4° parcial ya declarado inexequible), surte efectos inmediatos y hacia el futuro.
Reserva de aclaración de voto de los magistrados Richard Ramírez, Antonio José Lizarazo y de la magistrada Diana Fajardo.