(Semana) El alto tribunal declaró inexequible la reforma tributaria de Duque en una sentencia que tendrá efectos diferidos hasta el primero de enero del 2020. El Gobierno y el Congreso tienen dos meses para tramitar un nuevo texto. Es un "serio golpe a la credibilidad de la política económica del país", reaccionó el Minhacienda.
Como lo anticipaban todos los cálculos, la Ley de Financiamiento del Gobierno de Duque acaba de sufrir un golpe demoledor en la Corte Constitucional. Los magistrados votaron por mayoría para declarar inexequible el articulado por vicios insalvables en su trámite. Los magistrados se inhibieron de pronunciarse sobre cuatro disposiciones porque ya estaban derogadas.
Los magistrados se apegaron al error en el trámite para argumentar que no se dio una deliberación racional de la Ley en su último debate con lo que se terminó violando el principio de publicidad. Con una votación de seis magistrados contra tres, determinaron que las evidencias enviadas desde el Congreso no demuestran que el texto se haya publicado en la gaceta del Congreso para que fuera estudiado por los representantes. Tampoco hay constancia de que se distribuyó un texto alternativo y que la explicación que hizo el senador conservador David Barguil fuera suficiente. Por último, los magistrados subrayan que "no se anunció" que el articulado estaba publicado en la página web del Senado.
"La Sala Plena concluyó que asiste razón a los demandantes Daniel Libreros Caicedo y David Clemente Retamoso, en la medida en que la proposición con la que finalizó el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se planteó de manera incompleta -dado que no incluyó el texto sometido a consideración de los representantes-, y no cumplió con la publicidad necesaria para que el Legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario", dice la decisión.
La corte determinó que el hecho de que la Cámara de Representantes haya remitido a lo decidido por el Senado sin conocer previamente lo aprobado por este, constituyó una elusión del debate, así como del mecanismo de conciliación, que afectó el principio de consecutividad.
El estudio comenzó a primera hora de este miércoles con el análisis de la ponencia que preparó el magistrado Alejandro Linares y que proponía tumbar solo 11 artículos del texto completo que contiene 122 disposiciones. Para el magistrado, estos 11 artículos fueron los que sufrieron modificaciones de última hora y no cumplieron con todas las reglas del trámite. No obstante, sus colegas rechazaron esta postura al considerar que la corte no es una comisión de conciliación para decidir cuáles textos deberían prevalecer frente a las divergencias existentes entre el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República y el texto que la plenaria de la Cámara de Representantes creyó estar aprobando.
Tal y como lo anunció SEMANA, las cuentas para la Ley de Financiamiento se pusieron en rojo, dado que al no tener mayorías para su proyecto de fallo, Linares se pasó al bloque que le apostaba a la inexequibilidad completa. Los magistrados Carlos Bernal, Gloria Ortiz y Luis Guillermo Guerrero terminaron salvando voto y apartándose de la decisión mayoritaria.
Que un fallo de este calibre comenzara a regir de manera inmediata generaría un vacío en el sistema tributario, que podría tener un grave impacto en las finanzas del Estado. Así lo reconoció la corte, que le dio a su decisión un efecto diferido a partir del primero de enero del 2020, tiempo en que el Congreso y el Gobierno podrán expedir un nuevo régimen que “ratifique, derogue o modifique” los contenidos de la Ley de Financiamiento.
La corte también determinó que los efectos de este fallo solo serán hacia el futuro. “En ningún caso afectarán situaciones jurídicas consolidadas antes de su notificación”, explicó la presidenta de la corte, magistrada Gloria Ortiz. En caso de que en esta fecha límite no se publique una nueva Ley, se revivirá la reforma tributaria derogada en el 2018.
"Golpe a la credibilidad": Carrasquilla
Durante la aprobación en plenaria del Senado de la Ley de Presupuesto, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que aunque no ha estudiado la decisión de la Corte está seguro de que se encontrará la forma de garantizar la sostenibilidad de las finanzas del país.
El ministro asegura que la caída de la ley es un "serio golpe a la credibilidad de la política económica del país" y anticipó que el Gobierno estudiará a fondo la sentencia porque cree que es "infortunado lo que ha sucedido con el fallo de la Corte, pero sucedió". Aunque declinó pronunciarse a fondo sobre el tema, rechazó las críticas formuladas por varios senadores que anunciaron que en materia económica, el país "está encaminado a una hecatombe".
Sostuvo que tanto los mercados nacionales como los internacionales mantienen la confianza y el buen prestigio de Colombia, al punto que el país “puede pedir prestada la plata que se necesita, porque tiene credibilidad”.
Inhibidos en cuatro artículos
Por tratarse de normas que están derogadas o no están surtiendo efectos, los magistrados se inhibieron de pronunciarse sobre los artículos 50, 110, 114 –inciso primero- y 115 de la Ley. Estas disposiciones están relacionadas con la factura electrónica, la reestructuración de la Dian y los ajustes en los presupuestos de entidades como la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría, Procuraduría, auditoría y la Justicia Especial para la Paz.
Estos temas fueron retomadas por el Plan de Desarrollo que derogó la Ley de Financiamiento. De modo que se mantiene en firme la factura electrónica para quienes facturan al año más de 3.500 UVT, es decir una cifra superior a los 119,9 millones de pesos. También se mantiene la posibilidad de que la Dian continúe con su proceso de reestructuración, que implica la contratación de nuevo personal para reemplazar buena parte de los empleados que están en etapa de prepensión. Esto, de alguna manera, protege la gestión que viene adelantando la Dian para mejorar el recaudo.
Finalmente, al no pronunciarse frente al artículo que abría espacio fiscal para que entidades de vigilancia y control puedan aumentar sus nóminas, se salva el aumento en el presupuesto para las mencionadas instituciones.
Obtenido de: Semana