Cuando el empleador pretende no hacer la prorroga a término fijo de un (1) año sobre aquellos contratos laborales a termino fijo inferiores a este tiempo y que han cumplido para pasar a esta duración superior, esto bajo la figura de suscribir un nuevo acuerdo como es el de obra o labor contratada, es claro, que se da la continuidad laboral, por lo cual aquellos trabajadores objeto de dicho cambio, a futuro pudieran alegar que se les cambió la modalidad de contrato para no hacer la renovación a término fijo del año al que tienen derecho, más cuando la contratación se da con los mismos trabajadores, para desarrollar el mismo objeto, ejercer el mismo cargo y funciones y bajo las mismas condiciones laborales. Esta situación, a la luz del ordenamiento jurídico y a juicio de un juez laboral, no es considerada como una relación laboral nueva.
Ahora, sería distinto, en el caso de cambiar el contrato de obra o labor por uno a término fijo y/o a indefinido, ya que ese cambio o novación del contrato si ha sido avalado por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 17850 de fecha 6 de marzo de 2002 con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez, que resolvió lo siguiente:
“(…) Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración e incluso lo procedente es que si el trabajador es contratado para la ejecución de una obra determinada, pero después consiente en hacer parte del rol general de la empresa y en modificar su forma de vinculación contractual, no puede hacer valer la inicial para los efectos indemnizatorios, pues es claro que su nueva condición queda necesariamente determinada por una forma de contratación diferente (…)”.
Editorial laboral Sescol Tax & Legal
Abel Cupajita Rueda
Abogado Socio y Director Ejecutivo / CEO
Lisbeth Bonilla Montoya
Abogada Asociada Senior