(Ámbito jurídico) Los contratistas deben efectuarse evaluaciones médicas ocupacionales y allegarlas a los contratantes, independientemente de la duración de los contratos, precisó el Ministerio de Trabajo.
La Resolución 2346 del 2007 reguló la práctica de los exámenes ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, determinando el tipo de evaluaciones que deben ser realizadas por los empleadores públicos y privados de manera obligatoria, las cuales hacen parte de la promoción en salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control.
En este sentido, la norma prevé su aplicación a todos los empleadores, empresas públicas y privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, EPS, IPS y trabajadores independientes del territorio nacional.
Por su parte, el Decreto 723 del 2013, compilado en el Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo), reglamentó la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios y estableció que los mencionados exámenes deben ser allegados al contratante dentro de los seis meses posteriores al perfeccionamiento del contrato.
No obstante, indicó la entidad, aunque esta disposición no señala un periodo de tiempo para allegar los exámenes cuando se trate de contratos menores a seis meses, en virtud del espíritu de la normativa, es decir, incorporar a los contratistas en el sistema de vigilancia epidemiológica, el término debe armonizarse con la duración del contrato.
Por último, teniendo en cuenta que las evaluaciones médicas ocupacionales son un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de condiciones de salud de los trabajadores y, por ende, del diseño de programas de prevención, deben ser realizadas por médicos especialistas en salud ocupacional.
Mintrabajo, Concepto 40815, 09/01/19.
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